E l destierro de Juan Carlos I el pasado lunes –aceptado no sin esfuerzo por el Rey emérito– es, por el momento, la culminación de un proceso de distanciamiento político, institucional y emocional, de su hijo, el Rey. El gran volumen de la presencia simbólica del monarca abdicado, viviendo bajo el mismo techo que su sucesor en dependencias del Patrimonio Nacional, no era compatible con la nitidez de percepción que precisa la institución monárquica ni con la estética –trasunto de la ética– con la que debe ser percibido su titular, Felipe VI . Las claves del extrañamiento de Juan Carlos I (conocida como operación RJCI en las comunicaciones entre los cargos que la han preparado) han sido las siguientes.

3 1) La decisión de sugerir «vehementemente» al Rey emérito su traslado al extranjero era de la competencia de Felipe VI, cabeza de la familia real, pero por su significación política debía ser consultada y respaldada por el presidente del Gobierno que es la autoridad que, según la Constitución y la ley 50/1997 de 27 de noviembre, refrenda los actos del Rey y la máxima autoridad ejecutiva del Estado que debe amparar las decisiones de alcance político y simbólico que adopte Felipe VI aunque, como en este caso, no sean regladas sino discrecionales. La decisión se ha presentado como voluntaria de Juan Carlos I aunque en realidad haya sido terminantemente inducida por su hijo y avalada por la Moncloa.

3 2) El Gobierno, como órgano colegiado, no tiene competencias en la decisión del Rey. Sí el presidente del Gobierno como órgano unipersonal. Por lo tanto, Pedro Sánchez no tenía obligación de comunicar al Consejo de Ministros, ni previa ni posteriormente, el extrañamiento del rey emérito. En el ámbito de sus competencias como jefe del Ejecutivo, el presidente contó con la colaboración confidencial de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo , ministra de la Presidencia y de los servicios de la Moncloa: el director del Gabinete, Iván Redondo , y el secretario general, Félix Bolaños . De la salida de España de Juan Carlos I solo tuvieron información próxima a la fecha de su marcha los ministros del Interior, de Defensa y de Asuntos Exteriores, y no los demás titulares de carteras de la cuota socialista en el Ejecutivo. Ninguno de UP. Sánchez ha actuado con corrección jurídica y discreción política. Una filtración podría haber tumbado la operación.

3 3) El equipo de trabajo designado por el presidente del Gobierno se coordinó con el de la Casa del Rey bajo la dirección de Jaime Alfonsín , máximo responsable de la misma desde la proclamación de Felipe VI y, antes, desde 1995, titular de su secretaría como príncipe de Asturias. Alfonsín es abogado del Estado y a su cargo le corresponde el rango de ministro. Ambos equipos trabajaron durante semanas bajo las instrucciones del Rey y del presidente del Gobierno que mantuvieron al respecto varias conversaciones privadas, habituales entre ambos.

Hubo coordinación con el letrado del rey emérito Javier-Sánchez Junco , fiscal en excedencia y participó en los preparativos el anterior secretario general de la Casa y luego de Juan Carlos I, el diplomático Alfonso Sanz Portolés , cuyo cargo de asistencia al rey emérito se suprimió en junio pasado. Las declaraciones de Sánchez en la rueda de prensa con Giuseppe Conte (8 de julio) y en Telecinco (27 de julio) -en las que mostró su inquietud sobre las informaciones acerca de Juan Carlos I y su adhesión a la monarquía parlamentaria- se insertaron en una estrategia conocida previamente en la Zarzuela. La Casa del Rey estaba sobre aviso de las respuestas que se refirieron a la monarquía y a Juan Carlos I en la comparecencia de Sánchez del martes.

3 4) Antes de adoptar la decisión del extrañamiento del padre de Felipe VI, se barajaron otras medidas como su cambio de residencia en España e, incluso, la revocación, o renuncia voluntaria por Juan Carlos I, del título de rey y tratamiento de majestad (real decreto de 13 de junio del 2014) medida que hubiese competido formalizar al Consejo de Ministros y que hubiese podido implicar también su salida de la familia real. Ninguna de esas medidas, por razones distintas, se consideró adecuada. Pese al impacto negativo que tendría la expatriación, se valoró que el rey emérito es un ciudadano sin cuentas pendientes con la justicia y sin restricción judicial a su libertad de movimientos. Su regreso a España si fuese llamado por un magistrado instructor de la Sala Segunda del Supremo, se da por descontado, salvo que el trámite se admita por videoconferencia. Pero, de no darse esa circunstancia, el destierro de Juan Carlos I se entiende como una medida de carácter «indefinido» que podría ser «definitivo». No se trata de un «paréntesis», ni tampoco de una estancia temporal en el extranjero. Solo volvería España en el caso de que se produjese un vuelco de la situación actual y mediase una total regularización fiscal voluntaria con la Hacienda Pública que ascendería a decenas de millones de euros.

3 5) El extrañamiento del Rey emérito es simultáneo a la continuidad de las averiguaciones del fiscal de Sala del Supremo, Juan Ignacio Campos , al que le fueron encomendadas por decreto de la Fiscal General del Estado de 5 de junio pasado en atención a su aforamiento ante la Sala Segunda. Campos cuenta con varios fiscales de apoyo -no de Sala- y otra de igual categoría a la suya, Rosa Ana Morán Martínez , fiscal responsable en el alto tribunal de la cooperación penal internacional.

La fiscalía realiza una labor prejudicial y no tiene facultad para llamar a declarar a Juan Carlos I. Ese llamamiento solo correspondería a un instructor magistrado de la Sala Segunda, designado por turno, previa admisión de una eventual querella criminal o tras la consideración por la misma Sala de una exposición razonada del magistrado-juez titular del nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón , si de las declaraciones de Corinna Larsen y José Villarejo del próximo 8 de septiembre e investigaciones subsiguientes se dedujeran indicios de delito perseguible por no estar amparado en la inviolabilidad del rey emérito o por otras circunstancias como la prescripción.

3 6) Una de las condiciones negociadas con Juan Carlos I para su expatriación se refiere al conocimiento público de su destino, sea provisional o definitivo. Presidencia del Gobierno ha asumido que será la Casa del Rey la que ofrezca esa información pero no antes de que el rey emérito que se ha desplazado acompañado por cuatro escoltas asignados a la Guardia Real y que son miembros de la Guardia Civil. Dependen funcionalmente del Ministerio del Interior, de modo que tanto el ministro como el presidente, y se asegura que también la titular de Asuntos Exteriores, saben el lugar en el que se encuentra el monarca abdicado, al igual que el propio Rey y el Jefe de su Casa, Jaime Alfonsín.

Hasta tanto Juan Carlos I no autorice desvelar su localización, no se revelará. Mientras, el anterior Jefe del Estado estaría ofreciendo pistas falsas a su propio entorno para confundir a los medios y cambiando de destino en caso de que pueda detectarse con certeza. La situación se considera sostenible unos pocos días más, pero no de manera indefinida. Juan Carlos I tiene la condición de rey emérito, es miembro de la familia real y está obligado, por ello, a una elemental transparencia que está eludiendo con una evidente arbitrariedad que empeora su imagen pública. H