Además de la inhabilitación de Quim Torra, la Junta Electoral Central (JEC) tomó ayer otra polémica decisión que puede influir en la investidura de Pedro Sánchez. El organismo acordó que el presidente de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, no puede ser eurodiputado por estar condenado «por sentencia firme a pena privativa de libertad».

En su escrito, la Junta Electoral recuerda que la Ley Orgánica Electoral (LOREG) dispone que «son inelegibles» los condenados a pena privativa de libertad «en el periodo que dure la pena».

En el caso de Junqueras, añade el texto, se da una causa de «inelegibilidad sobrevenida» por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que «determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo».

Por esta razón, el organismo declara la pérdida de condición de parlamentario europeo «con anulación de su mandato» y con efectos «desde la fecha de este acuerdo».

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó hace dos semanas que Junqueras debió haber accedido a la condición de eurodiputado, a pesar de que no pudo cumplir el trámite de jurar la Constitución.

Ahora corresponde a la propia JEC comunicar al Parlamento Europeo esta resolución, contra la que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

La decisión del órgano electoral, adoptada también con una gran división interna -votaron a favor siete miembros de la Junta Electoral, y cinco en contra- había sido avanzada antes de hacerse pública por Pablo Casado.

El presidente popular anunció en un mensaje en su cuenta personal de la red Twitter que «otro recurso del Partido Popular a la Junta Electoral Central consigue que Junqueras no sea eurodiputado, y por tanto siga en la cárcel sin viajar a Bruselas».