El juez de lo Penal número 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, ha absuelto al PP del delito de daños informáticos por el que las acusaciones populares pedían multarle con 10,8 millones de euros por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero del PP Luis Bárcenas guardaba en la sede central del partido, en la madrileña calle de Génova. Este ha sido el primer juicio en el que un partido político se ha sentado en el banquillo de los acusados como persona jurídica, y ello, pese a que el magistrado considera que no debió hacerlo, porque se le debía haber aplicado la doctrina Botín, que impide el enjuiciamiento cuando solo lo insta la acción popular.

El magistrado absuelve, además, a la gerente del partido, Carmen Navarro, al que era su responsable jurídico, Alberto Durán, y al informático, José Manuel Moreno, del delito de encubrimiento del que también se les acusaba, al aplicarles el principio «in dubio pro reo» (en caso de duda a favor de reo).

La sentencia, de 74 páginas, sostiene que durante la vista oral no se acreditó que en el momento del borrado y destrucción de los discos duros supieran que la Audiencia Nacional estaba investigando la presunta financiación ilegal del PP de la que dejó constancia Bárcenas en la contabilidad paralela que llevó durante años. Por tanto, mucho menos habría pruebas de que con esa acción querían obstaculizar esa causa penal.

EL PAPEL DE LA FISCALÍA / Durante el juicio la fiscalía defendió que los hechos juzgados ni siquiera eran delito, al sostener que aunque los dispositivos guardaran «la contabilidad b del PP», como aseguraba la acción popular, «esa contabilidad b no le sería ajena» al partido, lo que impediría castigarle penalmente por su destrucción.

El ministerio público también se había alineado con la defensa cuando esta trató de evitar el juicio con la doctrina Botín.

El magistrado decidió seguir adelante con la vista oral, ante la hipótesis de que la Audiencia de Madrid no comparta su criterio y entienda que los hechos juzgados sí deben ser condenados. Si así fuera, no haría falta un nuevo juicio para dictar una sentencia distinta.

Para que eso sea posible las acusaciones populares, que solicitaban fuertes penas para los acusados, deberán recurrir. IU pedía multa de 10,8 millones de euros para el PP y 4 años y medio de prisión para sus empleados.

Sin intervención / En el caso de Navarro, la sentencia afirma que no consta que hubiera tenido alguna clase de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los ordenadores portátiles, aunque fuera ella quien ordenó impedir el acceso al PP de Bárcenas tras conocerse su fortuna en Suiza.

En cuanto a Moreno y Durán, el juez considera una mera especulación determinar si sabían que la caja b del PP se investigaba en la Audiencia Nacional.

También tiene en cuenta que ninguno de los tres tenía responsabilidad en el partido durante los años reflejados por Bárcenas en su contabilidad manuscrita, que solo conocería un circulo reducido de personas.

LA FIABILIDAD DE BÁRENAS / Según el juez, ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política, mientras que el otro se ignora si era suyo o de su extesorero. Tampoco se ha acreditado que en los discos duros hubiera algún dato o archivo, cuando Moreno procedió a su borrado seguro y destrucción, porque «no es factible conceder al testimonio de Bárcenas la fiabilidad suficiente» para ello. Con esa premisa resulta imposible determinar que contuvieran algún elemento que no estuviera en el pendrive que Bárcenas entregó en la Audiencia Nacional o en los servidores de correo corporativo del PP.

Por si había alguna duda sobre su opinión sobre Bárcenas añade que «su relato, en lo que respecta exclusivamente a la existencia de esos archivos en ese preciso momento y en esos concretos equipos, está lejos de reunir las características necesarias para poder actuar como prueba de cargo».

Aunque el magistrado atribuye «falta de fiabilidad» a sus palabras, porque ha representado «un serio obstáculo» para poder condenar a los acusados, el juez niega mala fe a las acusaciones por creerle, lo que descarta su condena en costas.