Si Carles Puigdemont quiere cobrar como expresidente de la Generalitat deberá enviar una solicitud a la Secretaria General de Presidència de la Generalitat y este organismo estará obligado a comunicarlo con 10 días de antelación al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que este sea quien finalmente lo autorice o no.

INSTRUCCIÓN FIRMADA POR MONTORO

Esta es una de las consecuencias de la aplicación del artículo 155 de la Constitución según consta en una instrucción sobre cuestiones de función pública firmada el 16 de noviembre por el ministro de Hacienda en sustitución del cesado vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. La instrucción está publicada en el sitio web habilitado en septiembre pasado por el Ministerio de Hacienda para informar, entonces, sobre las medidas de intervención financiera de la Generalitat. En la web se da cuenta de las “medidas adoptadas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña”.

En la citada instrucción se dictan las directrices que debe seguir en los próximos días la Secretaria de Administración y Función Pública de la Generalitat respecto a los empleados públicos que hayan cesado de sus cargos tras la destitución del Govern y la supresión de órganos de la Generalitat -como Diplocat (Diplomacia Pública de Catalunya)- al amparo del artículo 155.

OTRO DILEMA PARA PUIGDEMONT

Las directrices fijadas en relación al expresident, Carles Puigdemont, no son las las únicas adoptados por Hacienda, pero este caso tiene una carga política profunda. Al estar cesado, Puigdemont ya no cobra como ‘president', ya que además ahora el control de la caja de la Generalitat depende del Gobierno central. Y si quiere cobrar como ‘expresident', como le correspondería por ley, debería hacer la solicitud de indemnización en este sentido, lo que supondría que acata de hecho los efectos de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, aunque se autodefina como el ‘president legítimo” de Cataluña.

Por ello, es poco probable que Puigdemont haga este trámite, al menos hasta que se hayan celebrado las elecciones del 21-D y se haya formado un nuevo Govern. Este proceso puede durar como mínimo hasta el próximo 6 de febrero, pero si no es posible formar una mayoría podría alargarse hasta el 7 de abril, y si entonces tampoco hubiese sido posible alcanzar un acuerdo, se deberían convocar nuevas elecciones. Mientras tanto, si Puigdemont persiste en su actitud de ‘president' legítimo no tendrá acceso a ingresos públicos como ‘expresident’ a menos que lo solicite.

ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES

La ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat comporta para estos cargos el derecho a una indemnización equivalente al 80% de su sueldo durante el tiempo equivalente a la mitad de su mandato, o como mínimo, a una legislatura (cuatro años). No es por tanto vitalicia y además se deja de cobrar si el expresidente obtiene otros ingresos públicos. José Montilla, por ejemplo, no la cobra porque es senador.

Los expresidentes también tienen derecho, de forma automática, a una oficina con tres funcionarios a su disposición: un jefe de oficina, una secretaria técnica y una administrativa. Para ello, es necesario que el secretario general de Presidencia adopte los actos administrativos necesarios, que, de acuerdo con la aplicación del 155, deberá autorizar Montoro. Los ‘expresidents' también tienen derecho a una pensión vitalicia equivalente al 60% de su sueldo, pero a partir de los 65 años de edad, que no es el caso de Puigdemont.

A diferencia de Mariano Rajoy, que estuvo casi un año en funciones pero nunca dejó de cobrar porque no perdió el cargo, Puigdemont está actualmente legalmente cesado, y solo cobrará como ‘expresident' si lo solicita a los que precisamente le han echado del puesto.