La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la causa contra la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia (ANV), por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo cuando pidió un aplauso para los presos etarras. La Sala de lo Penal, que considera en un auto que el archivo de la causa fue "prematuro", ha estimado el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del juez.

El Ministerio Público, que pidió para la alcaldesa comparecencias quincenales, recurrió la medida adoptada por el responsable del Juzgado Central de Instrucción número uno de la Audiencia Nacional, al considerar que Beitialarrangoitia sí realizó una "auténtica exaltación de apoyo a las actividades de ETA" y le acusó, además, de calumnias a la policía.

En el recurso, la Fiscalía consideró también que la alcaldesa es responsable de un presunto delito de calumnias e injurias graves a las Fuerzas de Seguridad del Estado por las manifestaciones que realizó en ese acto electoral, en las que acusó a "todos los cuerpos policiales y represivos" de utilizar "la tortura sistemáticamente contra los independentistas vascos". El juez, sin embargo, no apreció delito y adoptó la decisión de archivar la causa el pasado 25 de enero después de tomar declaración a la alcaldesa de Hernani, quien declaró que con el aplauso que pidió para los presuntos etarras Ibon Portu y Martin Sarasola durante un acto de su partido en Pamplona, no pretendía "enaltecer" a ETA, sino expresar un sentimiento hacia los presos vascos.

El juez argumentó en un auto que las manifestaciones de Beitialarrangoitia no constituían un delito de enaltecimiento porque éste persigue "la exaltación o justificación de métodos terroristas", pero no el elogio de defensa o ideas "por más que pongan en cuestión el marco constitucional", ya que de ser así esta acusación se convertiría en un instrumento "para controlar la disidencia política".

De las palabras de la alcaldesa, añadía Pedraz, no se puede deducir que estuviera de acuerdo o elogiara las conductas de Portu y Sarasola, ya que cuando pidió el aplauso para ellos -fueron detenidos en relación con el atentado de la T-4 el 6 de enero- en el acto electoral de Pamplona lo hizo por un "sentimiento" hacia esas personas, como declaró, "que habían pasado por un trance difícil y a una le había llevado al hospital". Además, los dos etarras, señaló el magistrado en su escrito, de momento sólo estaban imputados de pertenecer a banda armada y de dos asesinatos por el atentado de la T-4, pero no se ha celebrado juicio por esta causa y, por tanto, prevalece el derecho a la presunción de inocencia.