El régimen abierto, como el obtenido por Luis Roldán, es una situación de semilibertad en la que el recluso, por lo general, sólo tiene la obligación de pernoctar en prisión. Es el tercer grado penitenciario, que sigue al régimen cerrado (máxima seguridad) y al ordinario, en un sistema de progresiva reincorporación a la sociedad según la capacidad para vivir en libertad sin delinquir.

Al ingresar en prisión, el recluso puede ser clasificado en cualquiera de los tres grados, aunque para lograr el régimen abierto antes de cumplir una cuarta parte de la pena debe haber transcurrido el tiempo suficiente para estudiar sus circunstancias y su pronóstico de reinserción debe ser muy favorable. Cabe avanzar de un grado a otro si la evolución es favorable, pero también retroceder si el pronóstico de reinserción o la conducta del interno evolucionan negativamente.

Las decisiones sobre el cambio de grado corresponden a un juez, quien cuenta con los informes de la administración penitenciaria, aunque puede discrepar de ellos.

Esta valoración individualizada se produce también para conceder la libertad condicional, sólo si existe un pronóstico de reinserción social, cuando se han cumplido tres cuartas partes de la condena y ya se está en régimen abierto.

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