Los falsos avisos de bomba suelen estar castigados con penas de entre seis meses y un año de prisión por un delito contra la paz pública. En casos graves, como el del estadio Santiago Bernabéu, el juez puede considerar que hubo, además, amenazas condicionales, delito castigado con penas de uno a cinco años de prisión. Como máximo, el total de penas por los dos delitos podría alcanzar los seis años.

En la mayoría de los casos, esos comportamientos son tipificados solamente como atentados contra "la paz pública o desórdenes públicos", pese a la gran alarma social que generan.

La existencia del delito de amenazas viene determinado por el contenido preciso de las llamadas. Estas suelen tener como único objetivo asustar, como parece que ocurrió el domingo en Madrid, y raras veces sus autores exigen dinero o hacen otros chantajes. El Código Penal es claro y establece penas de uno a cinco años si el autor hubiera amenazado "exigiendo alguna cantidad o imponiendo cualquier otra condición".

Sin embargo, lo habitual es que a los desaprensivos que efectúan ese tipo de falsas amenazas se les aplique únicamente el artículo 561 del Código Penal, que fue reformado el 25 de noviembre del 2003. El texto establece penas de hasta un año de prisión para "el que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancia químicas biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud".

Precedentes

Ese artículo le fue aplicado a A. M. L., de 23 años, de la localidad de Tres Cantos (Madrid) que efectuó en agosto del 2004 varias llamadas en nombre de ETA. En sus falsos avisos, el joven advertía de la presencia de bombas en la playas de Sant Carles de la Rápita (Tarragona), donde veraneaba, por lo que fueron desalojadas durante varios días. La misma consideración han merecido quienes advertían de falsas bombas a instituciones o entidades bancarias de Barcelona recientemente.

Otro caso precedente es el del periodista Sergi Uzquiano, que fue condenado a un año y medio de prisión por haber enviado en el 2000 "cartas anónimas extorsionando" a tres patronatos de turismo de la Costa Dorada. En ellas afirmaba que haría estallar bombas en playas y en el parque temático Port Aventura (en Salou, Tarragona) si no se le pagaban 100 millones de pesetas, es decir, 600.000 euros.

Uzquiano fue sentenciado como "autor de los delitos de amenazas condicionales y desórdenes públicos". Cuando fue juzgado el periodista, el artículo 561 del Código Penal aún no había sido modificado. Uzquiano confesó que actuó para reactivar el caso de la explosión de dos bombas en Salou en 1999 que causaron la muerte a un jubilado y heridas a un guardia civil. El juez exoneró a Uzquiano de tener nada que ver con aquel episodio, aunque nunca se detuvo a nadie.

El pasado mes de marzo, F. C. S., un jardinero de un hotel de Salou, fue condenado a una pena de un año y nueve meses de cárcel "por amenazas", tras mandar en el 2002 un escrito al dueño del establecimiento en nombre de ETA y pedir 250.000 euros. A cambio del dinero, aseguraba que la banda no actuaría contra el establecimiento.