La lista de reproches que a lo largo de la sentencia sobre el Estatuto catalán los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) lanzan a los recurrentes, es decir, al PP, es larga y variada, pero sin duda lo más doloroso para Federico Trillo y Soraya Sáenz de Santamaría, autores del recurso que pasan por ser buenos juristas, son las constantes alusiones del fallo a la falta de rigor y la pobreza argumental de buena parte de las impugnaciones. Las expresiones "imprecisa impugnación", "exigua argumentación" o "huérfano del más mínimo razonamiento acreditativo" se van repitiendo a lo largo del texto como una especie de venganza póstuma de tribunal contra el PP.

En el fondo, el TC observa que buena parte de los artículos recurridos lo son a la luz de una lectura torticera (como si el Estatut fuese una auténtica Constitución de Cataluña y no una norma de inferior rango) que incluso lleva al PP a una impugnación "preventiva", es decir, prejuzgando las leyes que luego habrán de desarrollar los preceptos estatutarios. Un claro ejemplo es la dura contestación al recurso contra el artículo que regula el Consejo Audiovisual de Catalunya: "Los problemas de constitucionalidad que suscitan los recurrentes se derivarían, en su caso, del desarrollo legal de la previsión estatutaria, de suerte que, en este punto, el recurso puede ser calificado de preventivo". La misma acusación hace en referencia al artículo 115.2 o el 133.1. El varapalo es, pues, notable en este punto.

ERRORES GARRAFALES Más allá de esta evidente mala fe de los recurrentes, el tribunal se queja en repetidas ocasiones de que el PP ignora su propia jurisprudencia o incluso impugna preceptos que están en los primeros estatutos de autonomía, incluido el catalán de 1979. Así pasa cuando se recurre el apartado 5 del artículo 218, que atribuye a la Generalitat la tutela financiera sobre los gobiernos locales, lo que obliga al TC a recordar que "este apartado tiene un contenido similar al de otros preceptos incluidos en algunos de los primeros estatutos de autonomía (como el artículo 48.1 del de 1979) y no incurre en inconstitucionalidad". El colmo para los magistrados es que no se justifique el recurso en "ningún precepto constitucional", como pasa en el capítulo sobre las competencias sobre religión. Un error garrafal que no cometería ni un estudiante de primero de carrera.

En otras ocasiones, los magistrados señalan que que el PP se basa en puras "reminiscencias históricas" (respecto al nombre del Consejo de Garantías Estatutarias) o le acusan directamente de presentar un recurso más ideológico que jurídico, como cuando se critica el capítulo de régimen local con "generalidad y abstracción" y sin "una impugnación íntegra del mismo". Aquí el tribunal muestra su malestar porque entiende que no es la instancia para este tipo de debates.

Más cruel resulta el texto cuando le señala al PP que se ha olvidado de recurrir el artículo importante. Es lo que pasa con el régimen lingüístico cuando dice que ±sin prejuicio de la generalidad e insuficiente fun-

Pasa a la página siguiente