La Constitución europea democratiza el mecanismo de toma de decisiones en la Unión Europea (UE) y refuerza el poder de las instituciones elegidas directamente por los ciudadanos, el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. La Constitución adapta las instituciones comunitarias para que puedan funcionar con eficacia en la nueva UE ampliada, que con la próxima adhesión de Bulgaria y Rumanía contará con 27 miembros en enero del 2007.

1. ¿Cómo se refuerza el poder de la Eurocámara?

La Constitución amplía de forma significativa los poderes del Parlamento Europeo. Su papel como colegislador se equipara al Consejo de Ministros de la UE, que actúa como cámara territorial en representación de los estados. Las leyes europeas requerirán la aprobación conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros europeo (artículos I-20, I-34 y III-396), lo que supone extender los poderes de la Eurocámara en alrededor de 50 ámbitos nuevos, entre los que destacan las políticas agraria, pesquera y regional y las futuras políticas comunes de justicia e interior.

El Parlamento Europeo también amplía sus poderes a la totalidad del presupuesto de la UE. Actualmente un 80% de los gastos anuales escapan a su capacidad de decisión. El presupuesto anual y el marco financiero plurianual deberán ser aprobados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE (artículos I-53, I-55 y II-404).

El poder político de la Eurocámara se refuerza con la elección del presidente de la Comisión Europea (I-20 y I-27) y con el derecho a promover la revisión de la Constitución (III-443). Además, mantiene sus poderes para destituir a la Comisión Europea (III-340) y para aprobar su gestión presupuestaria (III-409), así como para elegir al Defensor del Pueblo (III-335) y crear comisiones de investigación (III-333).

El Parlamento Europeo estará en el futuro compuesto por un máximo de 750 diputados (ahora hay 732), con un mínimo de cuatro diputados por país y un máximo de 96 (I-20). La distribución de los escaños por países se fijará antes de las elecciones del año 2009.

2. ¿Cómo se votará en el Consejo de Ministros de la UE?

La reducción del poder de veto de los estados y una democratización del sistema de voto en el Consejo de Ministros de la UE basado en la población son dos reformas institucionales clave que aporta la Constitución. El voto por mayoría cualificada se convertirá en la norma general y la unanimidad será la excepción. La votación por mayoría cualificada se amplía a unos 20 nuevos ámbitos, como la legislación sobre inmigración y asilo. Pero todavía se exige la unanimidad en 70 materias, entre las que figuran la fiscalidad, la seguridad social, la ciudadanía, la política exterior y la política de defensa.

A partir del 1 de noviembre del 2009, la mayoría cualificada en el Consejo de Ministros de la UE se obtendrá con el 55% de los estados miembros (15 mínimo) que agrupen al menos el 65% de la población de la UE. Para bloquear una decisión serán necesarios al menos cuatro estados, para impedir que los países más poblados puedan bloquear con excesiva facilidad las decisiones (artículo I-25). Hasta el 2009, se mantendrá el complejo reparto de votos por países pactado en el Tratado de Niza.

La Constitución prevé un sistema simplificado para poder ampliar en el futuro el campo de aplicación de mayoría cualificada sin necesidad de revisar la Carta Magna. Para ello, el Consejo Europeo (cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE) acordará por unanimidad que las decisiones y leyes de un área determinada se adopten por mayoría cualificada. El cambio requerirá la ratificación del Parlamento Europeo y que ningún parlamento nacional se oponga a ello (artículo IV-444).

3. ¿Qué papel tendrán los parlamentos nacionales?

Los parlamentos nacionales de los estados miembros de la UE desempeñarán, en primer lugar, un papel relevante en el proceso de revisión de la Constitución y de sus disposiciones. Los parlamentos nacionales estarán representados en la futura Convención que revise la Constitución europea (artículo IV-443) y podrán oponerse a la supresión de la exigencia de unanimidad en alguna de las políticas y decisiones europeas en el procedimiento simplificado (IV-444).

La Constitución, a través de un protocolo específico, obliga a la Comisión Europea a transmitir a los parlamentos nacionales sus propuestas legislativas y los documentos de consulta preparatorios de esas iniciativas (libros verdes, libros blancos y comunicaciones) para que puedan estudiarlo y debatirlo durante un plazo de seis semanas antes de que sean discutidos por el Consejo de Ministros de la UE. Los resultados de las sesiones del Consejo de Ministros de la UE también se transmitirán a los parlamentos nacionales. Asimismo, los parlamentos nacionales podrán cuestionar la legitimidad de la UE para adoptar decisiones en un ámbito determinado.

La Constitución, además, impone a las instituciones comunitarias la obligación de consulta y diálogo regular con la sociedad civil europea y las asociaciones representativas (I-47), de mantener un diálogo social con la patronal y los sindicatos (I-48) y de reconocer y dialogar con las diferentes iglesias (I-52).

4. ¿Cómo se reforma la Comisión y su presidencia?

Ante las sucesivas ampliaciones de la UE, la Constitución establece una reducción del tamaño de la Comisión Europea a partir del año 2014, para evitar que el Ejecutivo comunitario se transforme en un órgano ineficaz por contar con demasiados miembros.

La próxima Comisión Europea (2009-2014) estará aún formada por un comisario por Estado miembro, lo que elevará su número de los actuales 25 a 27, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Pero la siguiente, a partir del 1 de noviembre del 2014, tendrá un tamaño reducido, con un número de miembros equivalente a dos tercios de los estados que formen la UE en ese momento, lo que supondrá probablemente 18 comisarios (artículo I-26). La representación de los estados en el Ejecutivo comunitario será rotatoria.

La Constitución también reforma la presidencia de la Comisión Europea y retira a los estados la capacidad de poder vetar a un candidato. Los líderes de la UE propondrán un presidente del Ejecutivo comunitario por mayoría cualificada, que será elegido por el Parlamento Europeo (I-27). La Constitución refuerza los poderes del presidente de la Comisión Europea, que tendrá plena capacidad para distribuir las carteras entre los comisarios y podrá exigir la dimisión de cada uno de ellos.