La ley establece que la disolución de un ayuntamiento sólo la puede decretar el Consejo de Ministros a instancias del Gobierno de una autonomía. Una vez disuelto, caben dos posibilidades: convocar elecciones anticipadas o nombrar una gestora.

En el caso de Marbella, las elecciones no son posibles porque la ley exige que el nuevo consistorio disponga de un mandato mínimo de un año hasta la celebración de la elección municipal ordinaria --la que se celebra el mismo día en toda España--, requisito que, en este caso, no se puede cumplir. Así pues, sólo cabe la formación de una gestora a cargo de la Diputación de Málaga, de acuerdo con la ley de régimen local.

Según ésta, la gestora es un órgano de Gobierno provisional, formado por representantes de la diputación, que debe respetar la proporción en el reparto de escaños que tienen los partidos en la corporación provincial. En el caso de Málaga, 14 diputados son del PSOE; 13, del PP; 2, de IU; uno, del PA, y uno del GIL. El número máximo de representantes es el de concejales que le corresponden al municipio, que son 27 en el de Marbella.

Aunque la ley no lo indica, el propósito es que los representantes se nombren por consenso. Sus funciones primordiales son garantizar el funcionamiento ordinario del ayuntamiento y tutelar el desarrollo de las elecciones.