El Supremo ha absuelto a siete supuestos miembros de Segi del delito de pertenencia a banda armada por el que les había condenado la Audiencia Nacional, cuyo fallo en este procedimiento ya había sido corregido en otra ocasión por el alto tribunal, que de todos modos ha confirmado otras ocho condenas.

En su sentencia, el Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que, además de su error inicial, que obligó a una primera corrección de la sentencia, haya cometido un segundo, el de separar el juicio por actos de violencia callejera del juicio por pertenencia a organización terrorista.

Al hacerlo así la Audiencia, y como la única prueba de la pertenencia a banda armada de siete de los procesados era su participación en esos hechos de "kale borroka" que se han juzgado por separado, no cabe condenarles por pruebas que corresponden a otro proceso, le recuerda el Supremo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En octubre de 2011 el Supremo anuló la condena a seis años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA, al considerar que aquella sentencia debió aportar las pruebas admitidas y practicadas a petición de las defensas.

En noviembre de ese mismo año la Audiencia volvió a condenar a seis años por pertenencia a ETA a los mismos 15 miembros de Segi, en una sentencia que enumeraba las pruebas de descargo para cada uno de los miembros de Segi acusados.

Así, como había hecho en su sentencia anterior, la Audiencia condenó a Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezkurrena, Imanol Ander Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezkerra por integración en banda armada.

Sin embargo, ante los recursos de casación presentados por los reos, el Supremo ha dictado la absolución de siete de ellos porque, según considera el alto tribunal, la sentencia recurrida tuvo en cuenta para condenarles hechos de "kale borroka" que no estaban dentro del procedimiento.

El Supremo valora la corrección efectuada respecto a su anterior sentencia por la Audiencia, y no acepta los recursos que insisten en el motivo de la no enumeración de las pruebas de la defensa para que se anule la condena, ya que la Audiencia sí las ha incluido ahora.

Sin embargo, destaca que hay que anular las siete condenas citadas por otro error diferente que también cometió la Audiencia.

El Supremo dice que para condenar por pertenencia a partir de la demostración de que los acusados absueltos habían cometido hechos de "kale borroka" cabían dos posibilidades.

Estas eran: o bien acudir a hechos distintos a los de la violencia callejera y que probaran, al margen de éstos, la propia pertenencia, o "celebrar conjuntamente" el juicio por integración y por actos delictivos concretos de violencia callejera.

Así lo intentó el juez de instrucción "sin éxito debido al criterio contrario" de la Sala de lo Penal de la Audiencia, le reprocha el Supremo.

Al tomar esa decisión, se originó la necesidad de que ahora haya que absolver a Ekaitz de Ibero Arteaga, Igor Álvarez, Urko Picaza, Asier Mariezcurrena, Unai Pérez, Pello María Lamarca y Beñat Apalategui, dictamina el alto tribunal.