El Tribunal Supremo ha aplicado a Mahmoud Slimane Aoun, condenado por falsificación de documentos en el juicio por el 11-M, la interpretación del Tribunal Constitucional sobre el computo de la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos, lo que acortará su estancia en prisión.

Así lo ha acordado el TS en una sentencia en la que estima el recurso de Slimane y anula una decisión anterior de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2009 rechazó aplicar la nueva doctrina Constitucional.

Antes de la decisión notificada hoy por el Supremo, la salida de prisión de Slimane -cuya condena a tres años de prisión por la Audiencia Nacional por los atentados del 11-M ya fue rebajada en un año por el Alto Tribunal al estudiar su recurso- estaba prevista para el próximo mes de octubre, según han informado a Efe fuentes de Instituciones Penitenciarias.

CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Además de la pena de prisión por los atentados de Madrid -causa por la que pasó un total de tres años en prisión preventiva, desde el 28 de julio de 2004 hasta el 4 de septiembre de 2007-, Slimane contaba con otra condena de la Audiencia Provincial de Madrid, que es la que está cumpliendo en la actualidad y en la que se le abonará el tiempo cumplido "de más" en la anterior.

En una reciente sentencia, el Constitucional ha establecido que debe computarse como prisión preventiva en una causa -y por tanto descontarse del cumplimiento posterior de la misma- el tiempo que un recluso permanezca en la cárcel mientras cumpla condena por un delito distinto.