El Supremo ha archivado la denuncia del sindicato Confederación Española de la Policía (CEP) contra los diputados de IU Cayo Lara y Alberto Garzón, quienes denunciaron excesos policiales cometidos sobre los manifestantes congregados el 25 de septiembre de 2012 cerca del Congreso.

El Tribunal destaca que las críticas de los diputados se produjeron en el marco del "pluralismo político" y añade que ello obliga a una especial protección de las libertades de expresión e información para evitar que el derecho penal se convierta en un factor de disuasión en el ejercicio de esos derechos.

Cayo Lara manifestó a los medios de comunicación que "el normal funcionamiento" del Congreso se vio "perturbado" por la Policía y no por los manifestantes, y Garzón apuntó "un exceso policial brutal", entre otras acusaciones contra los miembros de la Unidad de Intervención del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que actuaron el citado día en los alrededores del Congreso.

El sindicato policial acusó a los diputados de injurias contra las Fuerzas de Seguridad del Estado al haber hecho los dos diputados su denuncia con intención de dañar el "honor institucional" y el prestigio del CNP.

Les acusaron también del delito de calumnias, al haber hecho los dos diputados en sus declaraciones, decían, acusaciones falsas contra los agentes.

El Supremo desestima los argumentos del sindicato policial porque, según señala en su auto de hoy, las acusaciones hechas por los diputados no se dirigieron en concreto contra ningún funcionario policial individual.

No hay delito de calumnia "si no se imputa un delito en concreto sino tan solo una serie de afirmaciones genéricas" en las que no se atribuye una conducta delictiva específica a alguien en particular, señala el Supremo.

Pero el auto de hoy destaca sobre todo la importancia que el Tribunal Constitucional otorga a las libertades de expresión e información cuando entran en colisión con otros derechos, como el del honor.

"Las frases" de los denunciados se produjeron "dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a la ciudadanía, contexto en el que el ejercicio de las libertades" citadas están en conexión con asuntos de interés general, destaca el Supremo.

En este contexto el derecho al honor "se debilita", añade el auto de hoy, más aún si los que resultan criticados "son personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, obligados por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos" resulten "afectados por opiniones o informaciones de interés general".

"Así lo requiere el pluralismo político para no correr el riesgo de hacer del Derecho Penal un factor de disuasión del ejercicio de libertad de expresión, lo que sin duda resulta indeseable en un Estado democrático de Derecho", concluye el auto.