No ha saltado la sorpresa. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por CDC, actual PDECat, y el exalcalde de Barcelona Xavier Trias, contra el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifrau Daniel de Alfonso por violación de secretos, prevaricación y malversación. El alto tribunal no aprecia que exista ninguno de esos delitos en las conversaciones entre ambos que fueron grabadas en el despacho del primero en lasque mostraban un especial interés en la investigación únicamente de los casos que afectaran a los partidos nacionalistas.

La querella se refería a dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña mantenidos el 2 y el 16 de octubre. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos sobre una investigación de los nombramientos que Francesc Homs habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Félix Puip. En opinión de los querellantes, esta actuación sería constitutiva de un delito de revelación de secretos, que habría cometido De Alfonso, instigado por el entonces ministro en funciones.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a una cuenta en el extranjero atribuida a Xavier Trías y que le habría sido facilitada al periódico El Mundo. El auto considera que solo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, "carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos" y sostiene que la filtración no tiene por qué tener su origen en el ministro de

PODRÍAN ESTAR MANIPULADAS

Los magistrados, tras recordar su doctrina contraria a admitir querellas en las que se denuncian hechos basados sólo en lo aparecido en medios de comunicación, se centran en las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre los querellados. Su conclusión es que “dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado". .

El auto explica que para que exista un delito de revelación de secretos debe difundirse una información que no debía serlo y que se hubiera sabido por razón del cargo. Y como no considera que “se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida”, lo dicho entre el ministro y el director de Antifrausino debe entenderse como colaboración entre instituciones.

“El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros", señala el Supremo que se remite a la ley reguladura de la Oficina Antifraude de Cataluña para recordar que "debe cooperar con la Administración General del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades" que prevé el Estatuto de Cataluña.

La Sala descarta también el delito de conspiración para delinquir y recuerda que en cualquier caso no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos imputados, en octubre de 2014. "Del contenido de estas conversaciones (en las que se hace alusiones a contactos con periodistas,y a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones y sus efectos) aunque pudiera inferirse indiciariamente que Fernández y De Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial -la relacionada con Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización", subraya el auto.

Los magistrados destacan la clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas, por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación.

Por último, la Sala recuerda que el archivo de la querella no va a impedir una nueva valoración si estos indicios fueran puestos en conocimiento del Tribunal Supremo como consecuencia de las diligencias practicadas en el proceso penal incoado a raíz de la querella presentada por Xavier Trías contra los periodistas que publicaron la información sobre la cuenta en El Mundo por los delitos de revelación de secretos y calumnias.