El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del profesorado de religión dependiente del Ministerio de Educación a percibir el complemento de formación permanente por cada seis años de servicios (conocido como "sexenio") en las condiciones y cuantías de los docentes interinos del mismo nivel.

La Sala de lo Social del TS confirma así una sentencia de diciembre de 2014 de la Audiencia Nacional, que había estimado una demanda inicial de los sindicatos CSIF y ANPE en esos mismos términos, a la que se adhirieron USO, Apprece y CCOO posteriormente.

El Estado interpuso recurso de casación contra el fallo de la Audiencia con el argumento de que para poder cobrar tal complemento es necesario acreditar la formación exigida en un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991: un mínimo de cien horas cada seis años de servicios distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno incluidos en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación.

En el caso de estos docentes, su formación compete, en todo caso, a las autoridades eclesiásticas.

La sentencia de la Audiencia se basaba, a su vez, en otra del Supremo de julio de 2014 que ya reconocía a los profesores de religión de la Comunidad de Madrid el derecho al complemento de formación al igual que los interinos.

En un comunicado, CSIF anuncia que "exigirá al Ministerio" que articule el procedimiento para proceder al pago de las cantidades y los retrasos correspondientes que se adeudan a estos trabajadores, unos 2.800 trabajadores de Andalucía, Aragón, Cantabria, Canarias, Ceuta y Melilla.