La Sala Primera del Tribunal Supremo ha concluido que la web de los Mossos d'Esquadra para identificar a presuntos vándalos de la huelga general del 29 de marzo de 2012 impulsada por los entonces conseller de Interior, Felip Puig, y el director general, Manel Prat, no vulneró derechos fundamentales como el de la propia imagen, la intimidad y el honor.

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por un huelguista contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, a su vez, confirmaba la desestimación de la demanda contra la Conselleria de Interior por haber publicado fotos suyas en esa web.

El 24 de abril de 2012, el director general de los Mossos d'Esquadra autorizó la publicación en la página web de la policía catalana, bajo el título 'Colaboración ciudadana contra la violencia urbana', de las fotografías de las personas presuntamente implicadas en los disturbios de Barcelona el 29 y 30 de marzo del 2012, que eran objeto de las investigaciones policiales. La página se cerró un mes después tras una gran polémica.

En la web se pedía la colaboración ciudadana para identificar a varias personas. Se publicaron fotos de 68 manifestantes, entre ellas el demandante, que contenían vínculos que permitían acceder a más fotografías o vídeos de la base de datos e incluían un formulario donde cualquier persona podía ofrecer los datos de filiación de las personas cuya imagen era exhibida.

Indemnización

La demanda fue interpuesta el 5 de noviembre de 2013 y en ella se pedía declarar la existencia de intromisión ilegítima en el honor y una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios morales, además de que se condenara a la Generalitat a publicar la sentencia condenatoria en la web de la Conselleria de Interior y en los cuatro diarios de mayor difusión en Catalunya.

Según el Supremo, el demandante era "perfectamente identificable" en las imágenes que fueron colgadas en la web y se le atribuía la participación en los actos vandálicos presuntamente delictivos, por lo que fue identificado y los Mossos d'Esquadra, tras realizar las investigaciones que consideraron pertinentes, comunicaron los hechos al Juzgado de Instrucción competente, que finalmente, en julio de 2014, dictó el auto de apertura del procedimiento abreviado por desórdenes públicos.

Afectación "muy limitada"

Para el tribunal, la afectación de los derechos fundamentales del demandante resultó muy limitada, mientras que los beneficios para la sociedad fueron mayores, pues iban dirigidos a la identificación de las personas que habían participado "en hechos delictivos que habían supuesto graves alteraciones de la convivencia pacífica y del disfrute por los ciudadanos de sus derechos a la libertad y a la seguridad".

La sala considera justifica la difusión de las imágenes por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos: "Se cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de que la injerencia en el derecho fundamental esté prevista en la ley".

Alarma social

Para el Supremo, la falta de autorización judicial previa no supone que la actuación fuera ilegítima porque no era preceptiva, y hubo un control judicial porque las fotografías fueron incorporadas al atestado elaborado para la investigación.

Cree que la publicación de fotos no fue desproporcionada porque los hechos fueron graves, intervinieron un elevado número de personas, provocaron una "considerable alarma social" y las fotografías solo se difundieron durante unas tres semanas.