El Supremo ha confirmado la absolución de cuatro personas, a quienes la fiscalía acusaba de enaltecer a ETA por mostrar fotografías de presos de la banda terrorista durante una carrera popular en Bergara y Arrasate (Guipúzkoa) y a los que la Audiencia Nacional ya eximió del delito.

Los acusados -Amaia O., Joseba G., Sebastián E. e Iñaki E.- mostraron imágenes de varios etarras encarcelados durante las carreras de relevos, aunque no resulta probado que gritaran lemas o enseñaran símbolos pro etarras.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia este último punto, que ya destacó la Audiencia para absolver del delito de enaltecimiento de ETA: que las acciones los acusados "no fueron acompañadas de expresiones de apoyo a la lucha y al ejemplo terrorista, ni de solidaridad con los delitos cometidos".

"No se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que estas se alejen o pongan en cuestión el marco constitucional, sino de perseguir la exaltación de métodos terroristas", añade el Supremo.

De las pancartas o imágenes no cabe deducir una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los terroristas de las imágenes, dice el alto tribunal, sino conductas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible" pero que no pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de legitimación del terrorismo".

Por esta razón, el Supremo absuelve a los acusados y rechaza el recurso de la fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional.