El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución por falta de pruebas de dos etarras acusados de la colocación, en 2011, de dos artefactos explosivos en los juzgados de la población vizcaína de Getxo, en una sentencia conocida hoy que rechaza la petición de condena por parte del fiscal.

En alto tribunal ha señalado que Aitor C. y Arkaitz G., acusados de estragos y atentado terrorista, y ya condenados por pertenecer a ETA, fueron acertadamente absueltos por la Audiencia Nacional en relación con el citado atentado cometido en Getxo, y que costó heridas graves a un agente de la Ertzaina.

El relato de hechos probados señala que el 11 de noviembre de 2011, "alrededor de las 5 horas y 55 minutos", dos miembros de ETA colocaron dos artefactos explosivos, de fabricación "casera", en los juzgados de la localidad de Getxo o en sus inmediaciones.

Los artefactos contenían temporizador, cloratita y metralla, entre otros elementos dañinos, pero a las 6 horas y 18 minutos, mediante una llamada telefónica con voz grabada y distorsionada, alguien avisó acerca de la colocación del primero de ellos.

La Policía actuó en consecuencia junto a los servicios de seguridad de los juzgados y, al revisar las grabaciones de seguridad, determinaron la colocación de un segundo artefacto en una papelera cercana a la puerta exterior del edificio, artefacto que, al ser trasladado, hizo explosión, dañando gravemente los dedos de la mano derecha de un ertzaintza.

En su sentencia, el Supremo resalta que el único indicio existente de que fueron los dos terroristas juzgados quienes colocaron los explosivos en Getxo fue una declaración policial 'autoinculpatoria' de Aitor.

Sin embargo, esta declaración no fue después confirmada ante el juez, ni reforzada por otras pruebas que la confirmasen. La sentencia absolutoria destaca que "los posteriores interrogatorios a los que fueron sometidos los procesados en sus diferentes declaraciones sumariales" fueron deficientes y no probaron nada.

El Supremo rechaza el recurso del fiscal pidiendo una condena con el argumento de que esta declaración policial no es prueba de confesión y solo sería válida para admitir la participación de los acusados en los hechos si viniera apoyada por otros indicios.

Así, dice el Supremo, la declaración policial debería "incluir datos y circunstancias cuya veracidad resulte comprobada" mediante "inspecciones oculares, peritajes, autopsias, testimonios..."

"En tal caso la conjunción de los datos declarados policialmente con los datos probados procesalmente, puede permitir la deducción razonable de la participación admitida en la declaración autoincriminatoria policial, y no ratificada judicialmente", dice el Supremo.

Pero no sucede así, al contrario: "Esa aislada manifestación de Aitor es todo lo que hay", insiste.

El fiscal había pedido pruebas de ADN, pero dicho material genético, recuerda el alto tribunal, "en ningún modo sitúa a ninguno de los aquí procesados en la escena de los hechos, como tampoco en sus preliminares".

"Es decir -insiste el Supremo-, en ningún modo la evidencia genética aducida vendría a demostrar la efectiva participación de Aitor o de Arkaitz en la colocación del artefacto explosivo, como tampoco en su previa preparación".

"Por ello mismo, la sola manifestación policial" de Aitor, "de la que se desdijo firmemente con posterioridad alegando que había estado sometido a presión policial", no puede bastar para condenar, concluye.