El Tribunal Supremo sostiene han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad y casi connivencia entre agentes de los Mossos d'Esquadra y las personas congregadas en los centros de votación el 1-O. La actitud de los policías autonómicos estuvo motivada quizás por la coincidencia ideológica o por seguridad de que de esta forma podían granjearse el aplauso y el beneplácito de esas personas rebeldes o de los responsables políticos. En alguno de los casos, destacan los magistrados, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral que le era entregado por los ciudadanos allí presentes.

La resolución índice que la presencia de los Mossos, cuyo jefe operativo era entonces el mayor Josep Lluís Trapero, en los centros de votación en la jornada del referéndum unilateral no solo careció de actividad alguna dirigida al desalojo de esa dependencias, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto. El tribunal destaca que los agentes de este cuerpo no interfirieron en la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros.

Ante la oposición decidida de números grupos compactados de personas que proteger los centros y que se negaban de forma rotunda a acatar la orden judicial de la que le informaba en binomio de agentes, los Mossos, siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia imposibilidad de vencer la resistencia de los concentrados, destaca la resolución. Según los jueces, la policía de la Generalitat tuvo de claudicar en su objetivo, de forma vergonzante, resignada o en algunos supuestos casi complacientes.

"COARTADA DE INSUFICIENCIA"

Al entender del tribunal, la coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros de votación para cumplir el mandato judicial de evitar el referéndum se mostró con cínica notoriedad y permitió que los movilizados a las puertas de los recintos formaran agrupamiento de ciudadanos en número y condicional personal para imposibilitar la actuación de la Policía Nacional y Guardia Civil que, al final, "se vieron obligados al uso de la fuerza prevista". Los jueces concretan que la asignación de binomios de dos mossos por colegio supuso una neutralización de la capacidad operativa de ese cuerpo policial.

La Audiencia Nacional juzgará a partir del próximo 20 de enero a Josep Lluís Trapero, los exjefes políticos del cuerpo Pere Soler y César Puig y la intendente Teresa Laplana (única a la que la fiscalía acusa por sedición) por su actuación el 20 de septiembre del 2017, durante las concentraciones frente a la Consejería de Economía durante un registro de la Guardia Civil, y en la jornada del referéndum unilateral. En este sentido, la sentencia del Supremo recoge la reunión que mantuvo antes del 1-O Trapero y la cúpula de los Mossos con el entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en la que alertó de que la convocatoria podía desencadenar desórdenes públicos.