El Tribunal Supremo afirma que el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, y otros tres altos cargos del PP en esa comunidad recibieron "de forma repetida" trajes de la trama Gürtel por el cargo que tenían. Esta conducta, a juicio del alto tribunal, es constitutiva de un delito de cohecho impropio que deberá ser juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por un jurado popular.

El fallo de la sentencia que ordenó la reapertura del proceso fue adelantado por el Tribunal Supremo el pasado 12 de mayo, pero ayer se dieron a conocer los argumentos jurídicos. Camps reaccionó con su habitual optimismo, pero sin morderse la lengua a la hora de criticar. "Hoy estoy más feliz que ayer, esto termina antes de lo que me imaginaba", afirmó por la mañana. Luego, acusó al Gobierno central de estar detrás de su acoso judicial: "Todo este lío es un montaje y una auténtica mentira que han montado los socialistas".

Sin embargo, la sentencia del Supremo no le brindó muchas alegrías. Los jueces admiten la interpretación del TSJCV --que decidió archivar este caso-- en el sentido de que la "entrega de prendas de vestir puede considerarse una dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", y exponen que este delito se comete cuando "la razón o motivo" del regalo es la condición de funcionario de la persona sobornada.

LA DOCTRINA De tal modo, añaden que "si dicha función no fuese desempeñada" por el que recibe la dádiva, la persona que la ofrece no se la daría, por lo que aseguran que en este delito no es necesario que el receptor del regalo realice nada a cambio de la prebenda admitida.

Los magistrados del Supremo rechazan que los trajes que recibieron Camps y los otros tres imputados de la trama Gürtel se puedan equiparar al premio de 30.000 euros que recibió la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas. En esa ocasión, el Supremo consideró que esta dádiva fue "un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada de su condición pública como miembro del Tribunal Constitucional". Camps no comparte esta interpretación y denunció una "doble vara de medir". "Quiero saber cuál es la diferencia entre ella y yo, independientemente de que sea por su función o por su ideología".

Sin embargo, agregan, en este caso ha quedado claro que los imputados recibieron "prendas de vestir de forma repetida y con aparente opacidad", sin que en "este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores". El Supremo también reprocha a sus colegas del Tribunal Superior valenciano que hayan recurrido a unas sentencias que no se pueden aplicar a este caso, como el archivo del proceso contra el juez Baltasar Garzón por el salario que recibió cuando estuvo en la Universidad de Nueva York. Para despejar todas las dudas, el Supremo argumenta que en el cohecho impropio "no debe excluirse" la función que desarrolla la persona que recibe la dádiva en su círculo de influencia, como puede ser "la integración en un órgano de Gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas al rango y posición" de la persona cohechada. La persecución de este delito tiene como fin "preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley" de los cargos públicos, aunque aclara que no todos los regalos son delictivos.

LA CONSECUENCIA Los jueces dejan en manos del juez instructor de Valencia la decisión de que el exsecretario general del PP en Valencia, Ricardo Costa, siga en este proceso, ya que consideran que no es irrazonable que pudiera recibir regalos por el cargo que ocupaba en el partido y no por su condición de diputado. El Supremo ha decidido remitir el proceso al juez instructor y que el TSJV lo juzgue por la ley del jurado.