El Tribunal Supremo decidió ayer imponer un trato diferenciado a los presos con acumulación de condenas por delitos graves. La nueva doctrina, pensada inicialmente para el caso del etarra Henri Parot, tendrá como consecuencia que también se prolongará la estancia en prisión de los presos con delitos de sangre, violaciones múltiples y atracos. El Supremo estableció que los internos cumplan efectivamente 30 años de reclusión, tanto en los casos de terrorismo como en lo referente a los delitos comunes, con lo que se igualan en la práctica el Código Penal de 1973 y el de 1995.

Esa interpretación de la doctrina fue acordada por 12 jueces y rechazada por tres de la sala de lo penal tras el recurso presentado por Henri Parot. El Supremo corrigió así a la Audiencia Nacional, que ante la polémica abierta por las excarcelaciones de etarras condenados a penas centenarias, decidió el pasado año imponer dos condenas sucesivas de 30 años a Parot para impedir su excarcelación, que algunas fuentes habían fijado para el 2011, al cabo de 21 años.

CAMBIO DOCTRINAL Los magistrados han aprovechado ese recurso para modificar la ejecución de las penas para reos que fueron castigados por el Código Penal de 1973, que permite rebajar las condenas por redenciones ordinarias y extraordinarias.

Hasta el momento, los asesinos múltiples eran condenados a cientos de años de prisión, pero los beneficios penitenciarios se descontaban sobre una condena de 30 años, el máximo permitido por el Código Penal de 1973. Ello les permitía salir cuando habían cumplido una media de 18 o 20 años.

Sin embargo, esa doctrina ha sido fulminada por el Supremo al aplicar nuevos criterios, en los que las redenciones se van aplicando sobre las diversas condenas. El tribunal explica que el fin de las penas, en contra de los principios recogidos en la Constitución, no es la resocialización del interno.

También rechaza que los presos tengan más derechos que sus víctimas. "El principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor", afirma el texto. Además, el alto tribunal pretende que, con esta nueva interpretación, deje de igualarse "injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos". Es decir, el Supremo quiere que no sea lo mismo "cometer un asesinato que 200".

EL ALCANCE Esta doctrina se aplicará a todas las personas condenadas por el anterior Código Penal sin distinguir si sus delitos son de terrorismo o comunes. Con esta interpretación desaparecen las diferencias con la actual norma. El Código Penal de 1995 rebajó la sanción de algunos delitos, pero impuso el cumplimiento íntegro de las penas al derogar la aplicación de beneficios penitenciarios.

Tres jueces rechazaron esta interpretación en un voto particular. José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez acusaron a sus colegas de reescribir y aplicar "de manera táctica y retroactiva" el Código de 1995. Los magistrados recriminaron que se haya acordado ese cambio doctrinal. "Una práctica común en la estrategia de los grupos terroristas consiste en inducir al Estado de derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales", dicen.

También advirtieron de que los cambios doctrinales son ilegítimos si "tan sólo constituyen una ruptura ocasional" y no tienen intención de aplicarse con "una vocación de futuro".