El Tribunal Supremo (TS) considera que el hecho de que un periodista cometa un error en una información que no cambia el núcleo de lo que pretendía relatar, no afecta a la veracidad de su trabajo, ni le priva de la protección constitucional de que goza la información sobre el derecho al honor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo defiende este criterio para revocar la condena que un juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, primero, y la Audiencia Provincial, después, impusieron al digital "Canariasahora.es" por un artículo en el que criticaba una serie de planes parciales de urbanismo que habían salido adelante en esa isla por silencio administrativo en 2004.

El artículo relacionaba ese hecho con la circunstancia de que el abogado que asesoraba a los promotores de esos planes era hermano de un letrado del Gobierno canario al que identificaba como secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Cotmac), el máximo órgano de control urbanístico del archipiélago.

El funcionario aludido en esa información exigió una rectificación en defensa de su honor, entre otros motivos, porque él había dejado de ser secretario de la Cotmac en 1992 y porque existe constancia documental de que no intervino en esos expedientes.

El juzgado y la Audiencia Provincial le dieron la razón, al entender que la información de Canariasahora.es erraba al atribuir este letrado de la comunidad autónoma la condición de secretario de la Cotmac, con lo que su información dejaba de ser veraz y perdía la prioridad que la jurisprudencia concede, en abstracto, al derecho a informar de hechos de interés público sobre el derecho al honor.

No obstante, las sentencias no concedieron al demandante la indemnización que pedía (600.000 euros), sino solo 6.000.

El Supremo corrige ahora su criterio por entender que Canariasahora.es trataba en esos artículos un asunto "de relevancia e interés público intenso", la posible comisión de irregularidades administrativas, en un ámbito "de gran relevancia política, social y económica, como es el respeto por los partidos políticos y empresarios promotores a la reglas de planeamiento" urbanístico.

"De los términos de los artículos periodísticos resulta que se realiza una crítica política en materia de urbanismo y tal actuación no solo es lícita, sino necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos", argumenta el magistrado ponente, Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

La sentencia de casación reconoce que se cometió un error -el aludido ya no era secretario de la Cotmac, sino asesor técnico de la Viceconsejería de Ordenación Territorial-, pero defiende que eso no implica que el periodista no cumpliera con su deber de veracidad.

"La libertad de información es compatible con la existencia de errores o inexactitudes, en los términos que han quedado expuestos. Los errores o inexactitudes que no afectan al cumplimiento del requisito de veracidad son aquellos que no afectan al núcleo de la información", recalca el Supremo.

La sentencia considera además que los artículos no hacían juicio de valor alguno que menoscabe la fama o estima del demandante ni le imputaban hechos concretos, sino que solo "informan sobre hechos relevantes para la opinión pública, por lo que no existe intromisión en el derecho al honor".