El Tribunal Supremo ha frustrado la esperanza de que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, sea eurodiputado. Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el procés dictaminaron ayer que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en diciembre reconoció su condición de eurodiputado le confiere una «inmunidad de desplazamiento» que en ningún caso puede suponer «un blindaje» frente a la sentencia del 1-O que le condenó en firme a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación.

El tribunal que juzgó a Junqueras hace suyo el criterio de la fiscalía: le mantiene en prisión, rechaza autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo para tomar posesión del acta de eurodiputado, e incluso rehúsa tramitar el suplicatorio al Parlamento Europeo, porque ya está condenado en firme y eso conlleva su exclusión del escaño. Las resoluciones fueron enviadas al Parlamento Europeo ayer mismo por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes.

Como consecuencia de todo esto, la sala levantó también la suspensión de la inhabilitación de Junqueras que decretó cuando consultó al TJUE y, consciente de la controversia que generó el veredicto europeo, subraya que «acepta en su literalidad, en su espíritu y en su integridad» la nueva doctrina que impone sobre la inmunidad de los europarlamentarios el tribunal de la UE. Será la que aplique a partir de ahora, aunque no haya supuesto cambio alguno para Junqueras.

Esa doctrina implica que todo preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado será puesto en libertad para cumplir los trámites necesarios para su designación y se solicitará un suplicatorio para poder seguir actuando contra él. Con Junqueras, el Supremo no lo ve necesario porque ya no es preventivo, sino que cumple sentencia firme y ello supone «causa sobrevenida de inelegibilidad» y, por tanto, de incompatibilidad para ser eurodiputado.

NO DESENFOCAR / Para justificarlo, el tribunal recalca las fechas: el juicio quedó visto para sentencia el 12 de junio y Junqueras no fue declarado electo por la Junta Electoral hasta el día siguiente. Es decir, no es necesario cursar suplicatorio alguno -aunque se atribuya «impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición [...] para proseguir el enjuiciamiento»- por una razón: cuando fue proclamado electo ya había sido juzgado. En este sentido, la sala añade que «si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación judicial».

Esa inmunidad, ahonda la sala, pretende proteger la actividad de la Cámara europea, pero no puede aplicarse con iniciativas judiciales «anteriores a la elección de los componentes del Parlamento». «Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional», porque ello «no puede condicionar el desenlace del proceso, ni menos aún el dictado de la sentencia».