Justificar lo injustificable. El Tribunal Supremo hizo pública ayer, tres meses después de anunciar el fallo, la sentencia que condena al expresidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa y a los parlamentarios Gorka Knörr y Kontxi Bilbao por un delito de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras su ilegalización en el 2003. Las penas son de inhabilitación y multa.

La sentencia tiene el voto particular de cinco de los 12 jueces que integran el pleno. La resolución intenta justificar su cambio de criterio con respecto a la decisión acordada por los mismos jueces que absolvieron al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, por una interpretación sobre las acusaciones que pueden intervenir en los procesos judiciales abiertos.

El pleno de la sala penal estableció en el caso Botín que un imputado no se puede sentar en el banquillo cuando es acusado solo por una acción popular si el fiscal y la acusación particular (el perjudicado del delito) solicitan el archivo del proceso. Sin embargo, esta doctrina ha sido rectificada en el caso Atutxa , ya que los mismos jueces defienden ahora el papel de la acción popular en los delitos en los que el perjudicado sea el Estado.

Esta tesis permitirá, pues, que se sienten en el banquillo el lendakari, Juan José Ibarretxe, y los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares por haberse reunido con Batasuna durante el proceso de paz. Asimismo, los cuatro mandos policiales imputados por un delito de falsedad por haber manipulado supuestamente un informe policial que vinculaba la masacre terrorista del 11-M con ETA serán juzgados en la Audiencia de Madrid.

El tribunal explica que lo condena a una pena de un 18 meses de inhabilitación y a una multa de 18.000 euros, y a Knörr y Bilbao a un año de inhabilitación y multa de 12.000 euros porque ambos "se negaron abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial".