El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que rebajó la condena impuesta por la Audiencia Nacional a Iñaki de Juana Chaos de 12 años y siete meses de prisión a tres años por considerar que en sus escritos publicados en Gara no amenazó a personas concretas aunque alabase a los presos. Los jueces condenan a la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) a pagar las costas de su recurso ante el alto tribunal.

El alto tribunal comienza su resolución con una explicación obvia, pero necesaria: "En este proceso" se enjuicia el alcance penal de dos artículos periodísticos, "no otros hechos objeto de otros procedimientos diferentes, por los que se le condenó años atrás". Dicho esto, los jueces rechazan que se pueda condenar --como reclamó la AVT-- a De Juana por pertenencia a ETA.

Para el Supremo, tras su encarcelamiento, el etarra "ya no sirve para la banda, pues ha quedado físicamente impedido de prestarle el servicio propio de sus actividades terroristas". Además, el tribunal opina que "la mera simpatía ideológica" expresada en sus escritos "en defensa de ETA y de sus finalidades, no puede constituir la continuación" de esa integración.