El tribunal que juzga el 'procés' ha denegado a Jordi Sànchez el permiso que había solicitado para salir de prisión y poder ser él quien represente a Junts per Catalunya en la ronda de consultas con el Rey. El Supremo explica que un permiso penitenciario por esta causa no está incluido en los supuestos de la ley penitenciaria y que cualquier otro miembro de la candidatura puede representar esta candidatura.

El auto explica que el permiso solicitado por Sànchez no encaja en los previstos por enfermedad o fallecimiento de uno de sus familiares o alumbramiento de su esposa. Añade que el único inciso en el que podría encajar sería en la frase relativa a "importantes y comprobados motivos" que justificarían la salida de prisión. Pero, según el tribunal, esa 'importancia' debe vincularse a la excepcionalidad que conlleva conceder un permiso a un interno y no a la propia ronda de contactos de Felipe VI.

En este sentido añade que "no se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista, sino que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso en el que el solicitante se halla sometido", en el que se le está juzgado por rebelión.

Y esa denegación del permiso no afecta al derecho de participación política, porque en esa ronda de consultas, Sànchez puede ser sustituido por cualquier otro miembro de la candidatura que no se encuentre en prisión.

El Supremo reprocha a la defensa de Sànchez que le haya dirigido el escrito directamente a él, lo que dice que habría supuesto directamente el rechazo, ya que debería haber seguido el cauce habitual de interponerlo primero ante el centro penitenciario en el que se encuentra. No obstante, ante la premura que requiere la respuesta, el alto tribunal prefiere pronunciarse ya y no optar por devolverlo.