El Tribunal Supremo ha condenado a la baja a los 47 acusados por la Audiencia Nacional por el caso Ekin , al reducir las penas a 37 y absolver a nueve. Además, repone los derechos de la editora del diario Egin y otras cuatro sociedades por un defecto procesal, aunque esta decisión no tendrá consecuencias prácticas, pues sus bienes están embargados. El alto tribunal adelantó el fallo de la sentencia el pasado 29 de abril. Sin embargo, hasta ayer no hizo públicos sus argumentos en un documento de 1.095 folios. En él los jueces explican que las organizaciones Kas, Ekin y Xaki formaron parte de ETA entre 1976 y el 2000, cuando fueron intervenidas por orden del juez Baltasar Garzón.

Según la resolución, ha quedado claro que estas asociaciones, "aunque no disponían de armas", tenían una "clara voluntad de participar en los fines" de la organización terrorista.

Kas y Ekin --añade-- controlaban los actos de violencia callejera y señalaban a posibles objetivos entre los alcaldes de Unión del Pueblo Navarro y los funcionarios de prisiones. Además, Xaki, el aparato internacional, se dedicó a proporcionar a etarras deportados documentación falsa para que pudieran seguir cometiendo atentados. Por ello, los jueces rechazan que exista "una pretendida separación radical" entre ETA y dichas organizaciones. El Supremo explica que el terrorismo "no es, ni puede ser, un fenómeno estático", sino que, en su opinión, "se amplía y diversifica de manera paulatina y constante". Consecuentemente, aboga por que el legislador "amplíe también el espacio penal" para responder adecuadamente a este fenómeno.

ORGANIZACION COMPLEJA Para los jueces, una banda terrorista que persigue "fines pseudo-políticos" intenta alcanzarlos no solo mediante actos terroristas, sino también con "actuaciones que en sí mismas no podrían ser calificadas como terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda o concienciación popular de la importancia de los fines)". Por ello, recurre aparentemente a organizaciones políticas independientes que "en realidad funcionan" siguiendo consignas de ETA. Además, estas asociaciones se "alimentan, material o intelectualmente" de la banda y le sirven "como complemento o apoyo".

GRUPOS Dicha situación --prosigue la sentencia-- se produce incluso cuando los miembros de estos grupos "no hayan participado directamente en ningún acto violento". Por tanto, el Supremo define a ETA como una organización compleja de la que dependen unos grupos que "contribuyen de otras variadas formas" --como con el mantenimiento empresarial de la banda, el sostenimiento de los etarras y la desestabilización institucional-- "a la consecución de sus fines bajo su misma dirección".