El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia presentada por el presidente del Parlament, Roger Torrent, por prevaricación y detención ilegal contra el instructor de la causa por rebelión, malversación o desobediencia contra los líderes del 'procés', Pablo Llarena. El motivo del archivo es que, pese a dirigirse contra una persona concreta, no se formuló como querella.

La denuncia también iba dirigida también contra los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, que forman la Sala que resuelve los recursos de apelación contra las decisiones de Llarena.

"Al haber sido presentada denuncia y no querella, es claro que no se satisface el meritado requisito de procedibilidad, lo que es suficiente para acordar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho que asiste" al presidente del Parlament "a reproducir su petición en los términos señalados", indica la providencia de archivo.

Torrent presentó en nombre del Parlament esta denuncia, para criticar que el TS "dicta resoluciones injustas y arbitrarias" que impiden que los diputados independentistas presos puedan ejercer sus derechos como representantes de la ciudadanía. Relataba los intentos de estos diputados para ejercer "con normalidad" y los impedimentos del tribunal para sacar adelante sus responsabilidades.

Por todo esto, atribuía a los cuatro jueces delitos de prevaricación, detención ilegal, vulneración de derechos fundamentales y obstrucción del normal funcionamiento del Parlament.

SEGUNDA INICIATIVA RECHAZADA

La decisión se ha conocido un día después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acogiera el criterio de la Fiscalía e inadmitiera de plano la querella que presentó el pasado 1 de junio el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y contra la expresidenta Soraya Sáenz de Santamaría por una presunta prevaricación al no publicar los primeros nombramientos de consellers. Considera el alto tribunal que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

Las actuaciones atribuidas a Rajoy y Sáenz de Santamaría, según el auto dado a conocer este lunes, "no permiten inferir, siquiera indiciariamente, la comisión de un deito de prevaricación administrativa por omisión".

El auto hace suya la posición fiscal, que considera que la denegación de la publicación del Decreto 2/2018 de 19 de mayo de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, por el que se nombraron los primeros consejeros, entre ellos los presos preventivos por la causa del 'procés' Josep Rull y Jordi Turull, no puede ser considerado como un acto "injusto y arbitrario" en los términos exigidos por el Código Penal según la propia interpretación del Tribunal Supremo.