La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha descartado paralizar de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró la inelegibilidad como diputado del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por haber sido condenado ya por desobediencia por su negativa a retirar los lazos amarillos del balcón del Palau de la Generalitat, confirmaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas. La decisión se corresponde con la que este jueves la Sección Cuarta adoptó respecto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, cuya petición de suspender de forma cautelarísima (sin oír a las partes) la decisión del árbitro electoral también fue rechazada.

El grueso del recurso y la suspensión tras escuchar las alegaciones que presenten se resolverá ya sin la urgencia que requería el presidente catalán. Torra recurrió ante el alto tribunal la decisión que le veta la opción de ser diputado, alegando entre otros argumentos que la JEC "usurpa" las funciones del Parlamento y de los tribunales porque no es competente para retirarle el escaño. En su opinión, "es evidente que quien ha resultado elegido no puede convertirse en inelegible en relación con un proceso que ha concluido". Además, afirma que solo puede actuar dentro del periodo electoral, y por otro, apunta que su función nunca es retirar la credencial, sino decidir previamente si un candidato es elegible o no.

La JEC acordó que el actual marco legal permite la decisión de quitar el acta de diputado a Torra, en función de la reforma de la ley de régimen electoral del 2011, que declara inelegible a quien tiene una condena de suspensión de cargo público por sentencias relativas a delitos contra las instituciones del Estado que conlleven inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público, aunque, como en el caso de Torra, no exista todavía sentencia firme. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a año y medio de inhabilitación por desobedecer a la JEC y mantener durante unos días la pancarta con el lazo amarillo en campaña electoral.