La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantendrá de momento la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin efecto la credencial como diputado del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por su condena por desobediencia tras no retirar un lazo amarillo del Palau de la Generalitat. El árbitro electoral ha dado 48 horas al Parlament para que le proponga un sustituto.

El Supremo entiende que dar la razón a Torra y por tanto suspender la inelegibilidad antes de resolver definitivamente el recurso del president supondría en la práctica anular preceptos legales introducidos en la ley orgánica de régimen electoral en 2011 ante «la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos». Recuerda que esta norma se introdujo para «una mayor protección de las instituciones públicas» con «una orientación más cercenadora» de los condenados en un afán de aumentar la «ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos».

PLAZO PARA RECURRIR / Como hizo al rechazar la urgencia que alegaba Torra, el Supremo mantiene la decisión hasta resolver el fondo del recurso, al que se podrá sumar el Parlament si subsana los errores que ha cometido. La Sección Cuarta ha dado 15 días a la Cámara catalana para que sea el pleno y no la Mesa quien recurra la inelegibilidad que acordó el árbitro electoral, como ocurre con el Congreso y el Senado y las corporaciones locales. Además, recuerda que, para impugnar el acuerdo de la JEC, Roger Torrent, debe aportar poder en su calidad de presidente del Parlament, no en nombre propio.

La Sala Tercera explica que entre las causas de inelegibilidad previstas en la ley electoral figura la condena, aunque no sea firme por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública y contra las Instituciones del Estado. La desobediencia pertenece al título IX del Código Penal que recoge los relativos a la administración; el artículo 6.4 de la ley electoral señala que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».

CONSTITUCIONAL / Con estos mimbres, la inelegibilidad sobrevenida de Torra y la orden a la Junta Provincial de Barcelona de expedir la credencial del siguiente candidato de la lista, conforme decidió la JEC, no entraña para el Supremo duda alguna de constitucionalidad. De ahí que rechace la pretensión del presidente catalán de elevar la cuestión al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Considera el Supremo que el interés general debe prevalecer y que está en el cumplimiento de la sentencia. Acceder a la pretensión de suspender «preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional» no duda y a la que «todos los poderes públicos están vinculados» supondría su «inaplicación práctica».

Ni siquiera cree que la retirada de su credencial como diputado sea irreparable, porque que si le terminara dando la razón al resolver el fondo del recurso, siempre podría añadirse «un pronunciamiento de anulación de la expedición de la credencial emitida por la Junta electoral Central» para sustituirle. Los argumentos de Torra no han tenido una buena acogida en el alto tribunal que las considera «claramente inconsistentes y solo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones del derecho de defensa». El auto le condena en costas a un máximo de 600 euros, por desestimar sus alegaciones.