El Tribunal Constitucional ha acordado hoy por unanimidad remitir a la fiscalía la actuación de la presidenta del Parlament,Carme Forcadell, por permitir la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente que abrían la vía de launilateralidad. El pleno del alto tribunal ha estimado el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado y ha anulado, por ser contraria a la Constitución, la resolución aprobada el pasado 27 de julio.

El auto, de 56 páginas, acuerda la deducción de testimonio a la Fiscalía para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlament y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir" las resoluciones del Tribunal Constitucional. De esta forma, el Constitucional no se pronuncia sobre la conducta de Forcadell y lo deja en manos del ministerio público, que ya se había mostrado partidario de considerar que sí tenía relevancia penal.

El pleno ha hecho suyo el incidente de ejecución presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del gobierno, contra la resolución del Parlament del pasado 27 de julio que, al avalar las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, daba continuidad al proceso de creación de un estado catalán independiente, pese a que la sentencia de 2 de diciembre de 2015 ya declaró la inconstitucionalidad de la declaración soberanista que iniciaba el proceso. En su auto de 19 de julio el Constitucional anulaba ya la constitución de la propia comisión en una resolución en la que el alto tribunal advirtía de forma expresa "a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la mesa del Parlament" de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" sus mandatos. Pese a ese mandato expreso, como recuerda el Constitucional, la aprobación por la Cámara se produjo después de que la presidenta modificara el orden del día, previsto por la mesa, para incluirla a propuesta de Junts pel Sí y la CUP.

YA FACULTADO

El alto tribunal no ha necesitado utilizar la reforma express realizada por el Gobierno del PP antes de perder su mayoría absoluta, ya que la posibilidad de remitir las actuaciones a la Fiscalía existía con anterioridad. Así, responde a la petición de "cautela" realizada por el Parlament por estar pendiente de resolución los recursos presentados por los gobiernos vascos y catalán contra la reforma de su ley reguladora, recordando que "antes y después" de ella "todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Constitucional". E, insiste, que el tribunal "ya estaba plenamente facultado" para "acordar específicas medidas ejecutivas", como la deducción de testimonio acordada, antes de ver ampliado su poder coercitivo.

"Este tribunal ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de recurrir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones", asevera la resolución.

Y en cuanto al fondo del asunto también se muestra tajante: la resolución del Parlament de 27 de julio "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" que ya le había hecho el Constitucional para "dar continuidad y soporte al denominado proceso constituyente en Catalunya dirigido a su desconexión con el Estado español".

En este sentido, el auto señala que el Parlament podía someter a discusión "propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional", si están dentro del marco de los procedimientos de reforma de la Constitución", pero la legitimidad que ampara a esa cámara "no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitucional".