El Tribunal Constitucional avaló el derecho de las personas presas a ser entrevistadas, apelando a su libertad de expresión y su derecho de expresar sus críticas por el funcionamiento de las prisiones. El pionero fallo estima que el hecho de que el acceso de periodistas a una prisión no esté regulado «no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario». El fallo reprocha además al centro penitenciario afectado por haber ejercido una suerte de «censura previa», al justificar su negativa de forma preventiva ante la posibilidad de que el preso «pudiera hacer un mal uso» de su libertad de expresión al quejarse de la cárcel.

La sentencia responde al recurso presentado la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) tras la negativa de la cárcel de Córdoba a que un preso pudiera conceder una entrevista a un periodista de eldiario.es. Esgrimió que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento. Se da además la circunstancia de que el periodista realizó una primera entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular y sin identificarse como profesional ante las autoridades penitenciarias. La entrevista publicada, donde el reo se quejó del trato recibido en el centro, le valió la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes por haber hecho ese «mal uso» de la comunicación. «Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio», explica Valentín García, coordinador de la asociación y letrado que llevó el recurso, «no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones». Para la asociación, ese castigo al preso demostró que los presos no tienen derecho a informar, ni los periodistas a recabar información.