El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la reprobación del Rey en el Parlament, que tachó la monarquía de institución «caduca», al entender que fue una decisión con efectos jurídicos dirigida a la Generalitat y a los catalanes y adoptada por una institución que no tiene esa función. El tribunal de garantías considera inconstitucional dos partes de la resolución que la cámara catalana aprobó el pasado 11 de octubre que abogaba por la abolición de la monarquía y que se presentó como la respuesta ante la declaración del Rey del 3 de octubre de 2017.

La resolución, presentada por Catalunya en Comú Podem y aprobada con el apoyo de Junts per Catalunya y ERC, condenó la toma de posición del Rey en el «conflicto catalán», así como lo que consideró «justificación de la violencia» policial el 1-O, y abogó por la abolición de la institución monárquica, que el Parlament calificó de «caduca y antidemocrática».

El Gobierno anunció que recurriría al TC porque un parlamento autonómico no puede «intentar trazar la forma de Estado de este país» y, aunque la resolución «no tiene ningún sentido jurídico, sí que tiene que tener una respuesta política», si bien el Parlament argumentó que eran meras declaraciones de carácter político y que estaban amparadas por la libertad de expresión.

Pero ahora el TC rechaza de plano que la declaración fuese meramente política, dado que según los jueces «encierra una decisión» con efectos jurídicos en tanto que «iba dirigida» a la Generalitat y a los catalanes para informarles de «la posición adoptada» por la Cámara y les ponía además de manifiesto que ésta «se arrogaba una potestad de censura de aquel acto regio» cuando esta decisión está «fuera del ámbito de sus propias atribuciones».

Es por ello que el Constitucional anula las partes de la resolución que hablan de «rechazo» y «condena» al Rey porque al tratarse de una decisión adoptada por el Pleno de un Parlamento «constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado», por tanto «no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, recuerda que «la persona del Rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos».

Ahora bien, el Constitucional asegura que el apartado de la resolución que defiende el compromiso con los valores republicanos y manifiesta su rechazo y condena a la institución monárquica podría no haberse declarado inconstitucional en caso de que hubiera figurado aislado en otra resolución.