Por los pelos. El Tribunal Constitucional avaló ayer, por 10 votos a 2, la ley de igualdad, que obliga a los partidos a elaborar las candidaturas electorales de forma paritaria entre hombres y mujeres. La decisión, que rechaza el recurso presentado por el PP, se dio a conocer tan solo 15 días antes de que se proclamen las listas que concurrirán a las elecciones generales del 9-M. En el caso de que el TC hubiera anulado la ley después de las elecciones, se deberían haber repetido los comicios.

La ley de igualdad se aprobó en marzo del 2007 con la abstención del PP. La norma impone la paridad en las listas, ya que ninguna candidatura puede incluir más del 60% ni menos del 40% de cada sexo.

La primera vez que se aplicó esta norma fue en las elecciones municipales de mayo pasado y un juez de Tenerife planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Un mes después, en junio, el PP recurrió la ley porque, a su juicio, suponía "una clara restricción de la libre actividad de los partidos" para formar las candidaturas y alteraba el sistema electoral español.

El debate sobre esta ley en el Tribunal Constitucional rompió el ambiente tenso que se ha vivido en el TC desde que el PP interpuso su recurso contra el Estatuto catalán. Los dos votos contrarios a la ley de igualdad fueron los de los magistrados conservadores Jorge RodríguezZapata y Ramón Rodríguez Arribas, aunque solo el primero hará voto particular, según fuentes del tribunal. Los demás jueces apoyaron la ley al entender que fija un equilibrio entre sexos en el ámbito de la representación política y es conforme al principio democrático de igualdad de sexos. Un derecho que recoge la Constitución.

LOS PRECEDENTES El Tribunal Constitucional, en la sentencia --que hará pública en los próximos días-- recuerda que tanto en Italia como en Francia fue necesario llevar a cabo sendas reformas constitucionales para aplicar la ley de igualdad. Pero la Carta Magna española faculta a los poderes públicos a imponer ese equilibrio en un Estado democrático.