El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado en 2008 por la Xunta de Galicia contra dos apartados de un artículo de la ley eléctrica en su adaptación de 2007 a la directiva europea y ha anulado uno de ellos por considerar que invade el ámbito reservado a las Comunidades Autónomas.

El Constitucional argumenta en su fallo, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que el legislador estatal "no puede incidir, con carácter general, en el sistema de delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (...) sin una expresa previsión constitucional o estatutaria, lo cual no ocurre en materia energética".

Así, considera que en uno de los puntos de la ley, que fija qué instalaciones eléctricas pueden autorizar las Comunidades Autónomas, el legislador estatal "ha excedido el tenor de su propia competencia, penetrando en el ámbito reservado por el bloque de constitucionalidad a las Comunidades Autónomas, por lo que dicho precepto incurre en inconstitucionalidad".

No obstante, mantiene otro punto de ese mismo artículo, también rechazado por la Xunta de Galicia, en el que se establecen qué instalaciones dependen de autorización estatal.

Este artículo atribuye la competencia estatal para las centrales de generación de más de 50 megavatios (MW), las líneas eléctricas de distribución que pasen por el territorio de más de una Comunidad y todas las de transporte primario, aunque solo estén en una sola Comunidad Autónoma.

El gobierno gallego consideró que esta distribución "no era respetuosa con el esquema constitucional y estatutario" de distribución de competencias en materia de energía eléctrica.

La reforma emprendida en julio por el Gobierno incluye una nueva ley para el sector eléctrico que ayer se aprobó en la Comisión de Industria del Congreso de los Diputados y que ahora pasa al Senado.