El Tribunal Constitucional declara en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que la Constitución "no conoce otra nación que la española" y que el castellano debe tener la misma consideración de "lengua vehicular" que el catalán en el modelo escolar de esa Comunidad. La sentencia, que se ha hecho pública la víspera de la manifestación que se celebrará mañana en Barcelona con el lema de "Somos una nación. Nosotros decidimos", afirma que los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes.

Los fundamentos jurídicos de la resolución conocidos hoy justifican la falta de eficacia jurídica de las referencias a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional" diciendo que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española". "El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña", dice la sentencia, que insiste en que es el "pueblo español" el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

Además, el Constitucional avala el modelo escolar que sitúa el catalán como lengua vehicular, diciendo que "no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio". La sentencia añade, no obstante, que la lengua castellana es "objeto de idéntico derecho" y que disfruta, "con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza".

No es ésta la única interpretación respecto a la lengua que hace el tribunal, que establece que el deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible "con carácter generalizado". La sentencia se refiere así al artículo 6.2 del Estatut, que señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". Según el Constitucional, el artículo "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".

Así, el precepto no debería ser visto como un "deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña", sino como la "imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación" y en el de las "relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística". En cuanto a las relaciones de la Generalitat con el Estado, el tribunal avala que se rijan por los principios de "autonomía, bilateralidad y multilateralidad" y acepta el régimen de la Comisión Bilateral porque no excluye otros marcos de relación.

El tribunal también califica como "una medida adecuada y no desproporcionada" el que se prevea paliar el déficit histórico de inversiones en infraestructuras en Cataluña, pero deja claro que "sólo corresponde" al Estado determinar cuál debe ser el "esfuerzo fiscal" que deba realizar esta Comunidad y el resto de autonomías, puesto que es el único garante de la solidaridad. En cuanto a la organización territorial, la sentencia "blinda" la continuidad de las provincias en Cataluña, aunque da la opción de que pasen a denominarse veguerías y que las Diputaciones provinciales se llamen Consejos de veguería. Por último, el tribunal justifica la anulación de muchos de los artículos referidos a la Justicia diciendo que el Estatut incurre en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del poder judicial" en esta comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia cuenta con cinco votos particulares, uno de ellos del progresista Eugeni Gay, que sostiene que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut "no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española" y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España. Los otros cuatro, de los conservadores Jorge Rodríguez Zapata, Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde y Javier Delgado, coinciden en que el Constitucional debía haber anulado muchos más artículos del Estatut y critican que, al optar por interpretar un elevado número de preceptos, el tribunal ha acabado por crear "un Estatuto nuevo".