En el Tribunal Constitucional se está convirtiendo en costumbre que sus resoluciones se adopten por una mayoría de ocho votos a tres. La que avaló las nuevas armas que el Gobierno del PP le concedió para combatir la desobediencia de sus resoluciones no es una excepción. Mientras la mayoría consideraba constitucional la reforma de la ley reguladora del tribunal, al entender que las medidas coercitivas aprobadas (la suspensión de cargos públicos y la ejecución por otra Administración de la resolución desoída) no podían entenderse como sanciones del ámbito penal y eran constitucionales, tres magistrados opinaban justo lo contrario y lo han plasmado en otros tantos votos particulares.

En su voto particular, la vicepresidenta, Adela Asua, considera que la sentencia no entra a analizar cuestiones constitucionales de calado planteadas por el demandante, entre otras, si las nuevas medidas incluidas en la LOTC son compatibles con el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por el constituyente. Y sostiene que la medida de suspensión en sus funciones a empleados o cargos públicos debió declararse inconstitucional por su naturaleza sancionadora.

En su opinión, no puede considerarse una medida de ejecución de las sentencias, pues, al ser suspendido, el empleado o cargo público pierde la capacidad de hacer cumplir la resolución en cuestión. Su finalidad, concluye, es “de castigo” por la negativa a cumplir las resoluciones del tribunal, y por ello, no acorde con sus funciones constitucionales, máxime cuando puede afectar a autoridades cuya legitimidad proviene de “directa o indirectamente de las urnas”.

Por su parte, Fernando Valdés sostiene que la sentencia elude analizar el encaje de los preceptos impugnados en nuestro “modelo democrático de Estado”. El debate, afirma, no debió centrarse en la asunción por el tribunal de la potestad en abstracto de acordar una medida de suspensión, sino en la concreta suspensión de autoridades a las que se imputa el incumplimiento de una resolución.

Ese enfoque habría debido conducir al examen de la compatibilidad de dicha medida con principios constitucionales como la “separación de poderes, la inviolabilidad y autonomía parlamentarias, la autonomía política de las comunidades autónomas o, en fin, la posición institucional del TC en el entramado del modelo democrático de Estado”.

Pos eso, sostiene que la sentencia debió declarar la inconstitucionalidad y nulidad tanto de la medida de suspensión en sus funciones de empleados o cargos públicos, punto en el que comparte argumentación con Asua, como de la medida de ejecución sustitutoria. Respecto de esta última, señala que se solapa con “el poder de coerción estatal que el constituyente recogió en el artículo 155 de la Constitución” y atribuyó al Gobierno y al Senado, descartando la intervención del Tribunal Constitucional.

CONTEXTO INDEPENDENTISTA

Juan Antonio Xiol considera, en primer lugar, que el carácter abstracto del análisis realizado por el tribunal no debió impedir que la sentencia examinara la concreta y eventual aplicación de las medidas en el actual contexto socio-político, el proceso constituyente de Catalunya, máxime cuando la imposibilidad de revisión de las sentencias del Constitucional y su apariencia de “decisión definitiva” cierran la puerta a nuevos controles de constitucionalidad.

El magistrado se adhiere a las consideraciones realizadas por Asua y Valdés respecto de las medidas impugnadas y, como ellos, entiende que debieron ser declaradas inconstitucionales y nulas. Sobre la suspensión en funciones, afirma que la naturaleza sancionadora de esta medida se desprende de la propia sentencia que, al prever el levantamiento de la suspensión cuando “cese la voluntad incumplidora”, está admitiendo que su finalidad no es la ejecución de la resolución incumplida sino “doblegar la voluntad incumplidora”.

Sobre la ejecución sustitutoria, considera que el constituyente dejó deliberadamente en un segundo plano al Tribunal Constitucional en la aplicación del artículo 155 de la Constitución (competencia del Gobierno con la aprobación del Senado), una posición que la reforma de la LOTC ha alterado “de manera sustancial” al atribuirle la potestad de decidir cómo habrá de realizarse la ejecución sustitutoria y de qué manera habrá de intervenir el Gobierno.