El presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez, presentará el miércoles ante la Comisión Mixta (Congreso y Senado) para las relaciones con el máximo órgano fiscalizador, el informe que revela las deficiencias en los contratos públicos de la Administración General del Estado en el 2004 y 2005, la primera fase de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

En el informe de 2005 que Núñez explicará en el Senado, el Tribunal de Cuentas detalla sus conclusiones tras recibir 3.727 contratos adjudicados por un importe de 8.135,70 millones de euros, de los que se han fiscalizado 1.420 contratos por importe de 4.730,9 millones, lo que supone el 38,1% de los contratos recibidos y el 58,1% del importe adjudicado.

Como actuación general, se han fiscalizado contratos de obras de importe superior a 1.803, 901 y 450 miles de euros, según hubieran sido adjudicados mediante subasta, concurso o procedimiento negociado, respectivamente. Respecto a los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, las cuantías para su selección han sido de 901.000 euros para los adjudicados mediante concurso y 300.000 para los adjudicados mediante procedimiento negociado.

DEBERÍAN HABERSE REMITIDO MÁS CONTRATOS

Al contrastar la documentación recibida con el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la reflejada en las relaciones enviadas por los órganos de contratación de ocho Ministerios, lo primero que se observa es que más de 4.000 contratos recogidos en dicho Registro y que por su cuantía deberían figurar en las relaciones remitidas al Tribunal de Cuentas.

Además, la entidad fiscalizadora señala que algunos de los defectos, omisiones o irregularidades mencionados en su informe, que acaba de ser remitido a las Cortes, responden a prácticas o deficiencias ya puestas de manifiesto en años anteriores informes y que no han sido corregidas.

Entre otras cosas denuncia que algunas relaciones de contratos remitidas por las entidades son incompletas y con numerosas deficiencias, en tanto que otras se han recibido en el Tribunal con significativos retrasos. En ese sentido, se denuncia una falta de información que "supone una limitación al alcance de la fiscalización, al haberse seleccionado la muestra sobre una población de expedientes inferior a la realmente existente".

En relación con la tramitación de los contratos se han comprobado incidencias como haber tramitado como de consultoría y asistencia y de servicios contratos que deberían tener el carácter de privados, o haber utilizado la vía sin suficiente justificación.

Igualmente, los pliegos de prescripciones técnicas incorporan declaraciones y cláusulas que deberían figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y esos pliegos a su vez no recogen el importe máximo de los gastos de publicidad que debe abonar el adjudicatario.

Asimismo, la declaración de la improcedencia de la revisión de precios no se estableció en resolución motivada independiente, la garantía definitiva se constituyó con posterioridad a la formalización del contrato e incluso se hizo sobre el importe de adjudicación cuando debería haberse hecho sobre el de licitación.

CRITERIOS OBJETIVOS DUDOSOS

También se ha visto que la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares presenta numerosas deficiencias respecto al establecimiento, contenido y métodos de valoración, y que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares no se incluye la revisión de precios.

En los expedientes adjudicados mediante concurso se ha detectado que los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevén la apertura previa, por la Mesa de Contratación, de la documentación técnica, lo que vulnera el carácter secreto de las proposiciones.

Además, en los contratos privados de compraventa y arrendamiento analizados, no se han observado los principios de publicidad y concurrencia, seleccionándose al adjudicatario mediante un sistema de contratación directa.

A raíz de estas deficiencias, el Tribunal de Cuentas empieza por reclamar las medidas precisas para que el envío al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de los contratos y de los expedientes de contratación se efectúe en los términos preceptuados por la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación, que establece que los expedientes a incluir en cada una de las relaciones deben ser únicamente los adjudicados por el respectivo órgano de contratación.

En general, recomienda "rigor" en la selección de la forma de adjudicación, justificándose la elección del procedimiento y forma utilizados y una mayor precisión del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares con el fin de incrementar el grado de objetividad, delimitando y ponderando los métodos de valoración y excluyendo aquellos extremos no acordes con la normativa reguladora.

MÁS PRECISIÓN

Por último, pide adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones mediante la fijación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación, de las fórmulas y métodos de valoración que vayan a ser utilizados en la aplicación de cada uno de ellos y de su ponderación.