El Tribunal Supremo ha absuelto a Iñigo Orue del delito de colaboración con banda armada por el que fue condenado a 5 años de cárcel y ha confirmado las penas de 19 años impuestas a dos miembros del "comando Donosti" de ETA desarticulado en marzo de 2007, así como la de 6 años a otro colaborador.

Así lo ha acordado la sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso de Orue contra la dictada por la Audiencia Nacional en julio de 2009, ya que considera que no están suficientemente acreditados los hechos que se le imputan.

El Supremo, sin embargo, ha desestimado los recursos interpuestos por Juan Carlos Herrador y Arkaitz Agote, condenados a 19 años de prisión por los delitos de pertenencia a banda armada y depósitos de explosivos, y por Gaikoitz Pascual, al que la Audiencia Nacional impuso 6 años de cárcel por colaboración con la organización terrorista.

La Audiencia Nacional condenó a Orue y Pascual por ayudar al citado comando a trasladar explosivos y a elaborar información sobre objetivos de la banda y su sentencia contó con un voto particular discrepante de la magistrada Clara Bayarri, quien concluyó que no existían pruebas objetivas externas que acreditaran la participación en los hechos de Orue, Agote y Pascual.

Por su parte, el jefe del comando, José Angel Lerín, al que la Audiencia condenó a 26 años de cárcel, no recurrió la sentencia, que consideró probado que éste recompuso el "comando Donosti" bajo el nombre de "Urederra" tras haber pertenecido al "comando Zapata", con los que cometió ataques contra intereses económicos de Guipúzcoa y en la costa mediterránea.

El Alto Tribunal concluye que la sentencia de la Audiencia explica que el 18 de marzo de 2007 Lerín y Agote mantuvieron una cita en el domicilio de Orue, pero, según añade, no se conoce el motivo de la reunión o su contenido. "Resulta un tanto inseguro afirmar, como lo hace la sentencia, que no cabe otra explicación lógica que calificarla de reunión clandestina o de seguridad", concluye. Además, señala que el policía que declaró en el juicio sobre dicha cita es de referencia porque no presenció nada, por lo que su testimonio "constituye una prueba eficaz, pero endeble e inconsistente".

En la vista celebrada en el TS el pasado 25 de febrero la fiscal se opuso a los recursos de los cuatro condenados y aseguró que las declaraciones que realizaron ante la Policía tras su detención fueron válidas, ya que "no hay un solo dato" que permita dilucidar que se produjeron bajo maltrato, como alegaron las defensas. Al respecto, el Alto Tribunal indica que "es irrazonable y carente del menor fundamento la pretensión de acudir a esos supuestos malos tratos utilizados por la Policía".