El Tribunal Supremo avaló ayer el sistema de escuchas SITEL y afirmó que este procedimiento es "preferible" a los anteriores modelos de intervenciones telefónicas. Esta doctrina se apoya en anteriores sentencias dictadas por este tribunal y busca poner fin a la cascada de recursos que se van a presentar contra este método tras la invectiva del PP que lo tacha de inconstitucional, a pesar de que fue adquirido por el líder del PP, Mariano Rajoy, cuando era vicepresidente del Gobierno. El PP insistió ayer en regular este procedimiento por ley orgánica y el Gobierno reiteró la legalidad del sistema.

La sentencia rechaza la pretensión de dos narcotraficantes, condenados a cuatro años y seis meses de prisión, que habían pedido la nulidad de las intervenciones telefónicas a las que habían sido sometidos por considerar que el Sitel "es inconstitucional" y presenta una "deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento".

Estas alegaciones han sido rechazadas por el alto tribunal sin contemplaciones. Los jueces afirman que el sistema Sitel "es preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación", según estableció en una sentencia que dio a conocer el pasado 6 de julio tras analizar "precisamente las grabaciones obtenidas" por este método.

TECNOLOGIA SUSTITUTA Esta doctrina ha sido consolidada por el alto tribunal que, en otra sentencia dictada el pasado 12 de marzo, afirma que el actual método de escuchas "ha venido a sustituir a las audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales". También en otra resolución, fechada el 13 de marzo, se explica que este sistema "responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de las comunicaciones".

Por si estas explicaciones no fueran suficientes, el alto tribunal recurre a una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo del 25 de septiembre del 2006 que tiró abajo su vieja tesis de que la regulación de las escuchas telefónicas en la ley de enjuiciamiento criminal "es raquítica e insuficiente". La Corte Europea afirmó entonces que esta norma "completada por la doctrina" del Supremo y del Constitucional "permite el control judicial necesario en una sociedad democrática".

LOS LIMITES Todas estas sentencias están recogidas en la resolución conocida ayer para justificar su decisión de negarse a practicar una prueba pericial. El Supremo aclara que solo se pueden anular unas escuchas cuando no hayan sido suficientemente motivadas por el juez.

El Partido Popular se mantuvo al margen de este fallo e insistió en la necesidad de regular el uso del Sitel con una ley orgánica. El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de la Rosa, y el decano de Madrid, José Luis Armengol, siguieron este guión, que no fue secundado por la presidenta de la conservadora Asociación de Fiscales, Pilar Jiménez.