El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por no haber efectuado una evaluación previa o completa de los efectos sobre el medio ambiente de los proyectos de duplicación de varios tramos de la carretera madrileña M-501.

El Alto Tribunal de la UE da así la razón a la Comisión Europea que denunció a España por el incumplimiento de la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente y de la Directiva sobre los hábitats.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incurrido en ciertos incumplimientos de ambas directivas en relación con los proyectos separados de duplicación de los tramos 1, 2 y 4 de la carretera M-501.

La M-501 es una carretera comarcal que en sus orígenes sólo contaba con un carril para cada sentido de circulación.

El proyecto de duplicación se dividió en cinco tramos y se sometió a la evaluación de impacto ambiental en 1996.

La declaración de impacto ambiental de 1998 fue favorable para el tramo 1, siempre que se cumplieran determinadas condiciones, y desfavorable para el tramo 2, dado que afectaría gravemente a las especies en la "zona de especial protección para las aves" (ZEPA), propuesta como lugar de importancia comunitaria.

La Comunidad de Madrid desistió en un primer momento -en 2000- de ejecutar el proyecto.

En 2005 decidió ejecutar el proyecto del tramo 2 por razones imperiosas de seguridad vial, sin someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto del tramo 4 fue objeto de una declaración de impacto ambiental en 2000.

Al considerar que España incumplía la legislación comunitaria, la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado en 2007, instándole a que adoptara las medidas necesarias para atenerse al dictamen en el plazo de dos meses.

Al constatar que España no había puesto fin a los incumplimientos decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.

Las autoridades españolas remitieron a la Comisión una propuesta para realizar la evaluación de impacto ambiental de los tramos que no habían sido sometidos a este procedimiento, con el fin de que se tomaran las medidas mitigadoras o compensatorias necesarias.

En 2008 la Comisión decidió suspender temporalmente el recurso ante el Tribunal de Justicia, pero las autoridades españolas decidieron continuar las obras relativas al tramo 2 y el Ejecutivo comunitario reactivó la denuncia ante el Tribunal de la UE.

En cuanto a los proyectos de duplicación de los tramos 1 y 4, la Comisión imputa a las autoridades españolas no haber evaluado los efectos indirectos y acumulativos de dichos proyectos, y el Tribunal de Justicia le ha dado la razón. En lo que atañe al tramo 2, la Comisión imputa a España que el proyecto finalmente autorizado fue sensiblemente diferente del que había sido objeto de evaluación en 1996. El Tribunal recuerda que la legislación comunitaria prevé la evaluación del impacto ambiental de "cualquier cambio o ampliación de los proyectos".

Sobre la infracción de la Directiva sobre los hábitats, el Tribunal determina que, en cuanto a los proyectos de duplicación de los tramos 1 y 4 y teniendo en cuenta que las autoridades españolas no evaluaron los efectos indirectos y acumulativos sobre el medio ambiente, no puede considerarse que las mencionadas autoridades evaluaran las repercusiones que podían tener sobre la ZEPA. Respecto al tramo 2, también considera que dicho proyecto fue autorizado finalmente sin haber sido objeto de una evaluación adecuada de sus repercusiones sobre la ZEPA

El Alto tribunal recuerda que la Directiva sobre los hábitats prevé efectivamente la posibilidad de realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, pero un Estado miembro sólo pueden recurrir a esta posibilidad después de haber analizado las repercusiones de un plan o de un proyecto.