El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debería haber sido reconocido como eurodiputado tras su elección en las pasadas europeas del 26 de mayo y, por tanto, gozaba de inmunidad parlamentaria desde que la Junta Electoral Central proclamó oficialmente los resultados el pasado 13 de junio.

“Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del protocolo”, señala la sentencia.

Ha sido el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, el encargado de leer en castellano unos párrafos de la sentencia emitida este jueves por la Gran Sala del TJUE de la que forman parte 15 jueces. La sentencia responde así a las tres preguntas prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo.

La sentencia, en principio, puede no tener efecto en la situación del líder de ERC, pues ya ha sido condenado. En cambio, sí puede afectar a la situación del 'expresident' Carles Puigdemont y del 'exconseller' Toni Comín, que también fueron elegidos europarlamentarios el pasado 26 de mayo y que nunca han sido juzgados al estar huidos en Bélgica, ahora a la espera de saber si son extraditados a España.

Según el TJUE, una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición.

La sentencia se ha dictado en Luxemburgo la Gran Sala del tribunal europeo, compuesta por 15 jueces que no emitirán votos particulares, se dará a conocer en la sesión que empezará a las 9.30 horas.

La justicia europea responde así a las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo el pasado junio a petición de la defensa de Junqueras. El presidente de ERC presentó un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no autorizarle a acudir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JeC) y así acceder a la condición plena de eurodiputado.

EL DICTAMEN DEL ABOGADO GENERAL

El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, concluyó en noviembre que Junqueras debía ser reconocido como eurodiputado porque su escaño depende únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditado al posterior cumplimiento de formalidad alguna para recoger el acta.

Sin embargo, el abogado general, cuya opinión no es vinculante, recomendaba al tribunal que se declarara incompetente dado que sobre Junqueras pesa una condena de prisión e inhabilitación, por lo que su decisión sería "inoperante". En la mayoría de los casos, las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen.