El líder de ERC, Oriol Junqueras, debería haber sido reconocido como eurodiputado desde el momento en el que la Junta Electoral Central (JEC) proclamó oficialmente, el pasado 13 de junio, los resultados de las elecciones del 26 de mayo. También debería haber gozado desde entonces de la inmunidad que acompaña al cargo y haber salido de prisión para recoger su acta.

Así lo sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un fallo que da la razón al líder independentista catalán, que supone un varapalo para la línea defendida por el Tribunal Supremo (TS) y que abre la puerta a que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí consigan sus escaños.

«Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del protocolo», señala la sentencia. El fallo también precisa que dicha inmunidad «implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta para permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas», aunque se encontrara «en prisión preventiva en un proceso penal por delitos graves».

EL SUPLICATORIO / En el caso de Junqueras esto significa que el Supremo debería haberle dejado salir de la cárcel, donde cumplía prisión preventiva, para poder acudir a la sesión constitutiva de la Eurocámara, el 2 de julio en Estrasburgo. Y que, si creía necesario mantenerlo en prisión, debería haber «solicitado a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad» por medio de un suplicatorio. Algo que el tribunal no hizo.

Es más, el TS rechazó el permiso extraordinario solicitado por el exvicepresidente del Govern para acudir a acatar la Constitución española, tal y como exige la ley electoral en España, y decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE. A mediados de octubre, el líder independentista catalán fue condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación. De ahí que el fallo no implique necesariamente que el dirigente republicano podrá salir de prisión. Según la corte europea, es el Supremo el que deberá ahora «apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza» el líder de Esquerra «en otros posibles procedimientos».

La sentencia sigue la línea del abogado general de la UE, Maciej Szpunar, que en sus conclusiones del pasado 12 de noviembre ya recomendó reconocer la inmunidad y rechazó las alegaciones de España según las que no eran eurodiputados porque no acudieron a la JEC a acatar la Constitución. La corte europea no entra a valorar directamente esta cuestión, pero desvincula el acceso a la condición de eurodiputado de este requisito.

Los primeros en beneficiarse de este fallo pueden ser ahora el expresident Puigdemont y los exconsellers Comín y Ponsatí -esta, una vez se consume el brexit y España sume los escaños adicionales que le corresponderán-, ya que también obtuvieron escaño. El presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, ordenó ayer a los servicios jurídicos de la Cámara que «evalúen» los efectos en la composición de la Cámara. Varias fuentes consultadas consideran que el fallo es «claro» y «no tiene vuelta de hoja» y dan por hecho que el parlamento les reconocerá como eurodiputados.

Es más, según confirmaron diversas fuentes de la Eurocámara, los servicios de seguridad «ya han dado la orden» de que Puigdemont y Comín puedan acceder «como visitantes» al Parlamento, algo que tenían prohibido y que ambos apuntaron esperar hacer cuanto antes. «La justicia europea ha dicho basta», sentenció ayer el expresident en Bruselas. Puigdemont avanzó que la sentencia abre «nuevas oportunidades políticas».