El Tribunal Supremo rebajó ayer sustancialmente las penas que tendrán que cumplir los jóvenes de la localidad navarra de Alsasua que en la madrugada del 15 de octubre del 2016 agredieron a dos guardias civiles y sus parejas. Se les han impuesto penas de entre año y medio y 9 años y medio de cárcel por los delitos de atentado a agente de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. La rebaja obedece a que el alto tribunal entiende no se les debió aplicar la agravante de discriminación por ser las víctimas guardias civiles, ni la de abuso de superioridad, porque eso suponía castigar dos veces un mismo delito. Ahora, la Audiencia Nacional, que fue el tribunal sentenciador, deberá despejar el horizonte penitenciario de cada uno, pues tres llevan ya tres años encarcelados.

La sentencia, que contó con el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Vicente Magro, partidarios de mantener la agravante, considera suficientemente probadas las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas, pero da la razón en parte a la defensa. De ahí que reduzca las penas impuestas por la Audiencia, que oscilaban entre los dos y los 13 años de cárcel, a un abanico que llega prácticamente a la decena de años, aunque el cumplimiento máximo se limite a los 7 años y medio, al ser el triple de la pena impuesta por el delito más grave: 2 años y medio por atentado contra la autoridad.

El condenado que ha visto más reducida su pena es Iñaki Abad, a quien la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia condenó a 10 años de prisión, pena que la Sala de Apelaciones rebajó a seis años, y al que el Supremo reduce ahora a tres y medio, al retirarse alguna de las lesiones de las que se le acusaba.

«HECHOS EXECRABLES» / La sentencia, de 449 páginas, considera que «los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado». Su motivación -prosigue- «emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con esta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado». Aplicarles además a los condenados la agravante de discriminación supondría castigarles dos veces por lo mismo, algo que veta el principio non bis in ídem, por el que un acusado no puede ser enjuiciado dos veces por un mismo delito.

La resolución también niega que se haya descrito una situación de discriminación por ideología o por comparación con otras situaciones, que permita agravar el delito, circunstancia prevista para dar una especial protección a las personas ligadas a colectivos discriminados, que se hallan en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, entre lo que no se pueden incluir a la Guardia Civil.

Para reforzar esta idea, recuerda que el Código Penal se refiere a motivos racistas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad.

Los jueces Magro y Del Moral creen que sí debió aplicarse la agravante de discriminación porque «los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una ideología contra lo que representa el Estado». Eso «se proyectó en las víctimas por razón de la distinta ideología que para los autores» tenían las víctimas.