El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han rechazado hoy el incidente de nulidad y la recusación planteada por los padres de Marta del Castillo contra la sentencia del tribunal que confirmó los veinte años de cárcel impuestos a su asesino, Miguel Carcaño.

Ambos tribunales, en autos publicados hoy y a los que ha tenido acceso Efe, niegan que los padres de Marta sufrieran una vulneración de su derecho al juez imparcial e imponen a los progenitores el pago de las costas judiciales, al no haber prosperado sus pretensiones.

Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de la joven asesinada en enero del 2009, plantearon sendas peticiones después de que el Tribunal Supremo confirmase en febrero pasado la condena de veinte años de cárcel a Carcaño pero ordenase a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a razonar en una nueva sentencia la absolución de Samuel Benítez, acusado de ayudar a deshacerse del cadáver en un lugar aún desconocido.

El Tribunal Supremo niega que la sentencia incurriese en "incongruencia omisiva" y vulneración del derecho a un juez imparcial y lamenta que el abogado de los padres de Marta plantee ahora un incidente de nulidad "que hábilmente trata de reconducir hacia el campo de los derechos fundamentales".

Sobre la "incongruencia omisiva", el TS dice que debe referirse a aspectos que se hayan silenciado y que sean necesarios "para la adecuada calificación de los hechos", y no a que el veredicto no haya citado "aquellos datos que las partes quieran ver recogidos en la sentencia".

Los padres argumentaron que el TS no había resuelto debidamente "la concreta forma en que Miguel Carcaño habría dado muerte a la joven Marta", pero tal hecho no incidiría en la calificación jurídica del crimen y se trata de una valoración que corresponde hacer al tribunal sevillano que juzgó el caso, según el TS.

Respecto a la afirmación del abogado de los padres de que el tribunal sevillano tiene comprometida su imparcialidad, el Supremo afirma que se trata de una crítica que "carece de la mínima justificación" y añade que el hecho de haber dictado la primera sentencia "no lleva inexorablemente a entender contaminados a sus jueces" para pronunciarse sobre la absolución de Samuel, un tema por lo demás sin "enjundia o capital complejidad".

Por otra parte, la Sala Especial de Recusaciones del TSJA, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice también que la Audiencia sevillana no ha perdido la imparcialidad necesaria para dictar la nueva sentencia y añade que aceptar ahora su recusación vulneraría el derecho de Samuel Benítez al juez natural predeterminado por la ley.

Según el TSJA, debe ser el mismo tribunal quien dicte la nueva sentencia porque sus tres magistrados no intervinieron en la instrucción previa de la causa y son "plenamente competentes" para pronunciarse, en una decisión que además podrá ser a su vez objeto de recurso.

Recuerda el TSJA que el propio Tribunal Supremo "rechazó expresamente la solicitud de declarar la nulidad del acto del juicio" celebrado en Sevilla y ordenar su repetición, por lo que estimar ahora la recusación del tribunal obligaría a pronunciarse a otros magistrados "con un material probatorio cuya práctica no han presenciado".