El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha propuesto que sea el Tribunal Supremo (TS) el que juzgue al diputado de ERC Joan Josep Nuet, ahora aforado ante ese órgano, por permitir la tramitación de las "leyes de desconexión", de forma separada al resto de exmiembros de la Mesa del Parlament.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC defiende ser el tribunal competente para juzgar al resto de los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, de JxSí, así como a la exdiputada de la CUP Mireia Boya, acusados de desobediencia por permitir que la cámara aprobara las llamadas "leyes de desconexión".

Fue el propio TS el que, antes de iniciar el juicio del 'procés', remitió al TSJC la causa por desobediencia contra los exmiembros de la Mesa, al entender que estos debían ser juzgados por el Alto Tribunal catalán, separados de los líderes independentistas que estaban acusados de rebelión y sedición.

Diputado en el Congreso

El TSJC había señalado ya las fechas para el juicio a la Mesa cuando Nuet resultó elegido diputado de ERC en el Congreso en las elecciones del 10 de noviembre pasado, por lo que suspendió la vista a la espera de decidir qué tribunal ostentaba la competencia para juzgarlo, dada su reciente condición de aforado ante el TS.

A la espera de que avale su decisión el Supremo, que tiene la última palabra, el TSJC mantiene en su auto que es la sala segunda del Alto Tribunal la que ostenta "de forma exclusiva" la competencia para enjuiciar a Nuet y se muestra favorable a que el resto de encausados sean juzgados en Catalunya.

El criterio del TSJC coincide así con el de la fiscalía y la Abogacía del Estado, mientras que las defensas y la acusación popular ejercida por Vox reclamaron que tanto Nuet como el resto de miembros de la Mesa del Parlament fueran juzgados, conjuntamente, en el Alto Tribunal catalán.

El TSJC razona en su escrito que la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero procesal especial de que disfrutan los parlamentarios de las Cortes "no constituyen privilegios personales, sino privilegios institucionales, para permitir que una institución tan básica e imprescindible pueda desempeñar adecuadamente sus funciones".

Por eso, añade, se trata de "prerrogativas imprescriptibles e irrenunciables por el parlamentario" que, en consecuencia, deben ser "interpretadas restrictivamente, evitando la analogía, especialmente cuando afecten a los derechos fundamentales de terceros".

Sin competencia

Según los magistrados, es "evidente" que la sala civil y penal del TSJC "no tiene competencia" para enjuiciar a Nuet, "bajo ningún concepto y cualquiera que fuere el -presunto- delito de que se trate", aunque a la hora de cometerlo careciera de la condición de diputado electo y aunque quisiera renunciar a su fuero procesal.

El TSJC admite que, de acuerdo con la doctrina del propio Tribunal Supremo, el momento en el que se acuerda la apertura de juicio oral contra un aforado es el que fija definitivamente la competencia del tribunal de enjuiciamiento.

No obstante, sostiene el TSJC que ese principio está previsto solo para los supuestos de pérdida del fuero durante la tramitación del procedimiento, pero "no para los de adquisición sobrevenida", como en su opinión es el caso de Joan Josep Nuet. El Alto Tribunal catalán no ve problema en escindir la causa, de forma que el resto de encausados sean juzgados en el TSJC.

Recuerda que las propias acusaciones "se han encargado de diferenciar en sus respectivos escritos de conclusiones" la conducta de Nuet, que era diputado de CSQP cuando ocupaba un cargo en la mesa y no votó a favor de todas las iniciativas que los partidos independentistas presentaron en 2017.

De hecho, la fiscalía no incluyó a Nuet en su querella por desobediencia contra los exmiembros de la Mesa del Parlament, sino que el diputado fue imputado de oficio por la jueza instructora.

Los encausados, que en su día declararon ante el TS por los delitos de rebelión, sedición y malversación, afrontan penas de inhabilitación por un delito de desobediencia, por haber permitido la tramitación de las leyes de referéndum y de transitoriedad que el Parlament aprobó los días 6 y 7 de septiembre de 2017, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional.