La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al exdirigente etarra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, a 30 años de prisión por el asesinato del dirigente del PP en el País Vasco Gregorio Ordóñez de un disparo en la cabeza, en un restaurante del casco viejo de San Sebastián el día 23 de enero de 1995. En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal sostiene que "no se puede afirmar con exactitud" si Txapote fue la persona que disparó al dirigente del PP o si, por el contrario, esperó fuera del bar para cubrir la acción y facilitar su huida. En cualquier caso, ha afirmado que "esto es penalmente irrelevante al estar acreditado que estuvo en la ideación, en la decisión y en la ejecución" del asesinato. 500.000 euros de indemnizaciónLa resolución le ha impuesto esta pena como autor de un delito de asesinato terrorista con alevosía, en concurso ideal con otro de atentado con premeditación. Además, se le prohíbe acercarse a San Sebastián durante cinco años tras la excarcelación, y a la familia de la víctima, a quien ha de pagar 500.000 euros de indemnización. La sentencia emplea como única prueba de cargo para condenar a Txapote las declaraciones que realizó su compañero del comando Donosti Valentín Lasarte, ya condenado por estos hechos, ante el juez instructor de la causa y en el juicio contra García Gaztelu el pasado 29 de noviembre. En este sentido, el tribunal subraya que la calidad de imputado de Lasarte "no desnaturaliza su condición de testigo", por lo que "no exige un dato corroborador externo". Premeditación y alevosíaEl tribunal considera probado que en las Navidades del 2004 Txapote ordenó a Lasarte que recabara información sobre Ordóñez para matarlo. El día 23 de enero del 2005, este informó a sus compañeros de que Ordóñez se encontraba comiendo en un bar del casco viejo de San Sebastián junto con su entonces secretaria y actual presidenta del PP vasco, María San Gil, y otras dos personas. Los tres etarras decidieron que "era el momento propicio para intentar matar" al teniente de alcalde donostiarra. Como llovía, Lasarte "dejó a uno de sus dos compinches su chubasquero de color rojo" y les indicó la forma de huir del lugar. En torno a las 15:15 horas, Txapote y el tercer integrante del comando se dirigieron al restaurante. Uno de los dos, enfundado en el chubasquero y oculto bajo su capucha, entró al local, se dirigió directamente a la mesa de Gregorio Ordóñez y, "a muy corta distancia", le disparó por la espalda un tiro en la cabeza, provocándole una muerte instantánea. Mientras tanto, el otro etarra "quedaba vigilante para facilitar la comisión del hecho y la huida". Dato externoLa resolución utiliza como única prueba de cargo para acreditar la autoría de Txapote en el atentado las declaraciones que Lasarte prestó ante el juez y ante el tribunal en el juicio por estos hechos. En este sentido, recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo mantienen "cierto recelo" respecto a las declaraciones inculpatorias de los imputados, porque podrían estar motivadas por "autodefensa, venganza" o "debilidad". Sin embargo, la sentencia señala que en este caso estas motivaciones "desaparecen" porque Lasarte ha comparecido en el juicio cuando ya había sido condenado en sentencia firme por estos mismos hechos. "Aún así se sostiene la necesidad de un dato corroborador externo" que refuerce la confesión de Lasarte ante el juez, agrega, que "puede consistir en las propias declaraciones" del terrorista ante el tribunal. Así, el tribunal manifiesta su "convicción" en la "veracidad" de la confesión de Lasarte ante el juez, ya que en el juicio ha renocido su participación en el asesinato "como colaborador" y en ningún momento ha negado el contenido sus declaraciones ante el juez, aunque ha dicho que las realizó bajo tortura y que no recordaba "los detalles" del atentado.