En el caso de los descendientes con discapacidad, el mínimo es el mismo que el de los menores de 25. Aumenta progresivamente conforme lo hace su número: 2.400 el primero; 2.700 el segundo; 4.000 el tercero; y 4.500 el cuarto y siguientes. Si se trata de un ascendiente, el mínimo se incrementa en 1.150 euros. En Extremadura existe, además, una deducción autonómica de 150 euros por cuidados de familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El importe de la deducción será de 220 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen reconocido el derecho a percibir prestaciones por dependencia sin que a 31 de diciembre las haya empezado a percibir. Entre otros requisitos, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 19.000 euros en declaración individual, o a 24.000 en declaración conjunta. La convivencia efectiva será acreditada por los servicios sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.