Mucho antes de que el Comité Federal del PSOE decidiera abstenerse en la investidura de Mariano Rajoy, había más de 3.000 extremeños que sabían que no iba a haber una tercera cita con las urnas para ellos. Tampoco habían podido acudir a las dos anteriores. Son personas que perdieron este derecho al ser incapacitadas judicialmente para ejercerlo a causa de alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo. En España, de acuerdo a los datos de la Oficina del Censo Electoral, a fecha de 2015 eran 96.418 los ciudadanos que se encontraban en esta misma situación.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985 establece como excepciones al derecho de sufragio activo el haber sido declarado incapaz o el estar internado en un hospital psiquiátrico. En ambos casos, el juez tiene que haber determinado expresamente que no podrán votar. Hasta 1995 esta privación también estaba vinculada a las penas de prisión. Sin embargo, actualmente, la limitación para los reos se circunscribe únicamente al sufragio pasivo (pueden elegir a sus representantes pero no ser elegidos como tales).

La cifra de personas sin capacidad para ejercer este derecho no ha parado de crecer en Extremadura desde el año 2000, cuando arranca la serie de datos facilitados por la oficina del censo. Para las elecciones generales celebradas ese año, en la región apenas si eran 283, con lo que el número se ha multiplicado en este periodo por más de diez. En la provincia de Badajoz se ha pasado de 46 a 1.849. En la de Cáceres, de 237 a 1.190. En el conjunto del país, el incremento también ha sido más que significativo en estos tres lustros: de 12.709 a 96.418

Detrás de esta progresión está el hecho de que la incapacitación se haya venido aplicando de una forma total. Así, aunque el fin último haya sido proteger al afectado en cuestiones como velar por su patrimonio o garantizar que recibe los cuidados médicos adecuados, por ejemplo, a menudo también se le ha acabado retirando el derecho de sufragio. La progresión se ralentiza a partir de las elecciones del 2011, coincidiendo con una instrucción de la Fiscalía General del Estado de un año antes en la que se establece que esta privación no debe llevarse a cabo de una forma sistemática, sino solo «cuando resulte necesario en atención a la situación de la persona cuya capacidad se cuestiona». Además, se precisa, «la medida requerirá el pronunciamiento expreso en la sentencia, en la cual deberá razonarse».

«Que una persona no pueda ejercitar su derecho al voto es una cosa realmente indigna», sostiene Pilar Villarino, directora ejecutiva del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). «Nosotros venimos reclamando que la legislación se cambie casi desde que se creo el Cermi, hace ya cerca de veinte años», destaca Villarino, que confía en que la anhelada modificación llegue por fin esta legislatura.

A su juicio, en los procesos de incapacidad «hay que tener en cuenta la situación individual de cada persona, sus circunstancias. Algunas podrán necesitar la incapacitación solo para algún aspecto muy específico, como los relacionados con el manejo de dinero, y otras precisarán, en cambio, un apoyo mucho más amplio». En cualquier caso, considera que estas limitaciones cada vez resultan menos necesarias, dada la evolución que se ha producido «en el paradigma de la discapacidad», en el que se ha ido sustituyendo «un modelo absolutamente asistencial» por otro «de derechos».

Para esta responsable de Cermi, el argumento de que los dispacacitados pueden ser electores manipulables no es válido «ni tiene ningún sentido». Además, si se diera por bueno, arguye, habría que preguntarse «a cuántas otras personas» no se las estaría intentando manipular a la hora de ejercer este derecho.

Por otro lado, Villarino recuerda que España fue uno de los primeros países signatarios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad —vigente desde el 2008—, que establece que «tienen los mismos derechos que cualquier otra y se les tienen que poder reconocer. Y entre ellos, por supuesto, está el derecho al voto, que no se le puede quitar a nadie por el mero hecho de tener una discapacidad».

PROCESO REVERSIBLE / La pérdida del derecho de sufragio —como la propia incapacitación— es un proceso reversible. La petición para recuperarlo puede realizarla tanto el propio interesado como su tutor o algún familiar y hacerla bien ante un juez para que revise la sentencia o ante la fiscalía. «Estamos abiertos al cien por cien a las personas con discapacidad», subrayan en la Fiscalía Provincial de Cáceres.

De inicio, en ella se muestran partidarios de «desterrar» el término incapacidad, por ser «peyorativo», y de reemplazarlo en su lugar por el de discapacidad. Mucho menos cabe ya, se añade, hablar de «incapacidades generalizadas». «Se trata de saber qué actos no puede realizar, para cuáles necesita el apoyo de terceros y cuáles sí puede realizar», se aduce. En el caso particular de la privación del derecho de voto, se puntualiza, hay que establecer siempre en las sentencias «con carácter expreso» si se posee o no esta capacidad. Y en caso de que se estime que no es así, «argumentar los motivos».

Conforme a los datos de las dos fiscalías provinciales extremeñas, en el 2015 se presentaron 469 demandas para la modificación de la capacidad jurídica, un 10,9% más que en el 2014. De ellas, 291 se tramitaron en Badajoz y 178 en Cáceres; 253 fueron presentadas por particulares y las restantes 216 por el fiscal, al que le corresponde actuar «siempre que con ello aumente la protección de la persona», se incide desde la fiscalía cacereña.

El procedimiento incluye la exploración judicial, el dictamen por parte de un forense o la audiencia de parientes, entre otros aspectos. «Se trata de suplir los déficits de la persona, de apoyarla», recalcan desde la fiscalía, en un proceso que debe tener «en cuenta» su voluntad. «A través de ella misma si puede expresarla o de sus familiares si lo hizo con anterioridad». «En el ámbito de la discapacidad es muy importante ponerse en el lugar del otro», se concluye.