La Ley de Convivencia y Ocio reza: «Podrán denegar los ayuntamientos, por razones de contaminación acústica, la licencia de apertura de nuevos establecimientos o imponer medidas correctoras a los ya existentes, cuyo incumplimiento determinará la suspensión o revocación de la licencia correspondiente, en los términos establecidos en la reglamentación sobre ruidos».